COMISIONES PROVINCIALES DE COLABORACION DEL ESTADO CON LAS CORPORACIONES LOCALES.

 

REGULACION:

        Real Decreto 3489/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la naturaleza, composición y funciones de las Comisiones Provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales.

 

FUNCIONES:

        En cada provincia existirá una Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales como órgano colegiado encargado de coordinar los órganos de la Administración periférica del Estado en la provincia, en todo lo relativo a la cooperación entre la Administración General del Estado y la Administración Local, todo ello sin perjuicio de las funciones que tengan atribuidas las Diputaciones Provinciales, Comunidades Autónomas, Cabildos y Consejos Insulares.

        Las Comisiones provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales son órganos colegiados , a través de los cuales el Subdelegado del Gobierno informará sobre la incidencia en el territorio provincial de los programas de financiación estatal, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.c), del artículo 29 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

        Asimismo, corresponde a las Comisiones Provinciales de Colaboración de Estado con las Corporaciones Locales, bajo la dirección y coordinación de la Comisión Nacional de Administración Local, el ejercicio de las funciones que la legislación atribuye a ésta en el ámbito provincial, así como las que la propia Comisión Nacional pueda encomendarles.

        En todo caso corresponde a las Comisiones Provinciales de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales la emisión del informe preceptivo previo a la aprobación por el órgano competente del plan provincial o Insular de Obras y Servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y en el articulo 6.2 del Real Decreto 1328/1997, de 1 de agosto, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales.

 

COMPOSICION:

Presidente: el Subdelegado del Gobierno en la provincia, que será sustituido en caso de vacante, ausencia o enfermedad en la forma prevista en el artículo 4 del Real Decreto 617/1997, de 25 de abril, de Subdelegados del Gobierno y Directores insulares de la Administración General del Estado.

Vicepresidente: Uno de los vocales de la Comisión en representación de las Corporaciones Locales, elegido por y entre ellos.

Vocales:

  1. En representación de la Administración General del Estado: El Secretario general de la Subdelegación del Gobierno, el Delegado de Economía y Hacienda y tres miembros designados por el Presidente de entre funcionarios de la Administración Civil del Estado en la provincia pertenecientes al grupo A de los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

  2. En representación de las Entidades Locales: igual número de miembros que la representación de la Administración General del Estado. En todo caso, formarán parte de la misma el presidente de la Diputación y el Alcalde de la capital de la provincia.

Nota: en el caso de la provincia de Sevilla, sede de la Delegación del Gobierno, de producirse la asunción de las tareas de Secretario general de la Delegación del Gobierno por el Subdelegado del Gobierno en la provincia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Real Decreto 617/1997, de 25 de abril, de Subdelegados del Gobierno y Directores insulares de la Administración General del Estado, el Subdelegado del Gobierno designará otro miembro de la Comisión en representación de la Administración General del Estado de entre funcionarios de la Administración Civil del Estado en la provincia, pertenecientes al grupo A de los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.