COMISIONES PROVINCIALES DE SEGUIMIENTO PARA EL PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO AGRARIO (*)

 

REGULACION:

             Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación, al programa de fomento de empleo agrario, de crédito para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas.

 

FUNCIONES:

             Ratificar los criterios de asignación de créditos, seguidos por las respectivas Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo para distribuir en la provincia los fondos necesarios para la ejecución de proyectos a subvencionar, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del presente Real Decreto.

             Establecer las prioridades en función de las que la respectiva Dirección provincial resolverá la concesión de subvenciones a Casas de Oficios y la convocatoria provincial de proyectos generadores de empleo estable.

             Aprobar y afectar programa de fomento del empleo agrario los proyectos a que hacen referencia los artículos 6, 7, 8 y 21 de este Real Decreto de ámbito provincial, previo informe de los Consejos Comarcales.

             Dar traslado de los informes recibidos de los Consejos Comarcales sobre las propuestas que formulen las Administraciones públicas inversoras para afectar proyectos al cumplimiento del programa de fomento del empleo agrario, cuando estos afecten a varias provincias, en orden a la resolución de las propuestas por las Comisiones Regionales de Seguimiento.

             Planificar y coordinar la ejecución temporal de los proyectos, de acuerdo con las necesidades del mercado de trabajo en la provincia y, en todo caso, de manera que en su realización no compitan con la oferta de empleo que genera el mercado laboral (campañas, cosechas, etc.).

             Valorar los resultados de la realización de los proyectos en la provincia en base al informe que a tal efecto elaborará la respectiva Dirección Provincial del Instituto Nacional de empleo en orden a su traslado a la Comisión Regional de Seguimiento.

             Efectuar el seguimiento cuantitativo y cualitativo de los Planes de Servicio Integrados para el empleo desarrollados en la provincia.

             Certificar las obras de la provincia afectadas al programa de fomento del empleo agrario, a efectos del cómputo de las cotizaciones a que se refieren las disposiciones transitorias primera y segunda del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

 

COMPOSICION. 

 a) El Subdelegado del Gobierno, que actuará como Presidente.

 b) Un representante de la Comunidad Autónoma que actuará como Vicepresidente.

 c) El Director provincial de Trabajo, Seguridad Social, y Asuntos Sociales.

 d) Un representante de la Diputación Provincial.

 e) Un representante de las Corporaciones Locales inversoras, designado por la asociación de entidades locales con mayor implantación en la provincia.

 f) Un representante de cada una de la federaciones sectoriales de las organizaciones sindicales más representativas y un representante e as asociaciones empresariales más representativas, en el ámbito de la correspondiente Comunidad Autónoma.

 g) El director provincial del Instituto Nacional de Empleo.

 Actuará como Secretario, con voz y sin voto un funcionario de signado por el Presidente.

 

 

(*) Sustituyen a las Comisiones Provinciales de Planificación y Coordinación de Inversiones.