SECCIONES PROVINCIALES DEL CONSEJO DE EMPADRONAMIENTO.

 

REGULACIÓN:  

            Real Decreto 2.612/1.996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1.690/1.986, de 11 de Julio.

 

FUNCIONES:

             Las Secciones Provinciales conocerán de las discrepancias en materia de padrón municipal que se susciten entre Administraciones cuyo ámbito geográfico esté comprendido en la misma provincia, así como de las altas y bajas de oficio realizadas por los Ayuntamientos de su provincia en los casos previstos en los artículos 72 y 73 de este Reglamento.

 

COMPOSICIÓN:

             En cada provincia se constituirá una Sección Provincial, bajo la presidencia del Delegado del Instituto Nacional de Estadística, formado por dos representantes de la Administración del Estado en la provincia y tres representantes de las Entidades locales de la provincia, en calidad de Vocales.

             De los representantes de la Administración del Estado, uno será designado por el Delegado del Instituto Nacional de Estadística de entre los funcionarios de la Delegación Provincial, y otro por el Gobernador civil correspondiente o, en su caso, por el Delegado del Gobierno.

             Los representantes de las Entidades locales serán designados, uno por la Diputación Provincial y uno por cada una de las dos asociaciones de municipios de mayor implantación en la provincia. En el caso de que exista una sola asociación, ésta designará a ambos.

             Las funciones de Secretaría de cada Sección Provincial serán desempeñadas por un funcionario de la Delegación provincial del Instituto Nacional de Estadística nombrado por el Delegado provincial.