CONSEJOS PROVINCIALES DE SEGURIDAD CIUDADANA

 

REGULACION:

             Instrucción Nº 7 del Ministerio de Justicia e Interior (Secretaría de Estado de Interior), de 20 de Abril de 1.995, sobre la constitución de Consejos de Seguridad Ciudadana.

 

FUNCIONES:

            Los Consejos Provinciales de Seguridad tendrán a nivel provincial las mismas competencias que las establecidas en la presente Instrucción para el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana:

            - Ejercer funciones consultivas respecto de las distintas Administraciones Públicas, asesorando a los organismos especializados en el diseño de una política de seguridad adecuada a las circunstancias del momento y lugar, prestando especial atención a los fenómenos colectivos que se suceden en el marco de la sociedad.

            - Estudiar los referentes más significativos que giran en torno a la seguridad ciudadana, promoviendo estudios de comportamiento y análisis de situación que permitan operar sobre circunstancias concretas y valorables a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
 

            - Efectuar seguimientos de aquellas facetas que puedan perturbar una serena convivencia ciudadana -xenofobia, racismo, violencia callejera y de grupos y fenómenos similares- para prevenir conflictos y peligros que puedan poner en riesgo al común de los ciudadanos y los valores más esenciales de la sociedad.

 

COMPOSICION:

 

Son miembros del Consejo:

 

            Presidente: El Gobernador Civil.

 

            Vocales:

 

            El Jefe Superior de Policía o Comisario Provincial y el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil.

 

                        Serán invitados a formar parte como miembros de pleno derecho: el Alcalde de la capital de provincia; el Concejal responsable de seguridad y de la Policía Local; dos Alcaldes en representación de los de la provincia, nombrados por la Federación Española de Municipios y Provincias; un miembro de la carrera Judicial; un representante de la Fiscalía; el Jefe de la Policía Local de la capital de la provincia; el Jefe de la Policía Autonómica o en su caso el responsable de la Unidad Adscrita; un representante de la Comunidad Autónoma con competencia en materia de seguridad y coordinación de las policías locales; un representante de la Consejería que asuma las competencias de juventud o asuntos sociales en la Comunidad Autónoma; un representante de la Abogacía designado dentro de los Colegios de Abogados de la provincia.

 

                        Asimismo, dos representantes de las asociaciones de vecinos; un representante de las asociaciones de padres de alumnos; un representante de los medios de comunicación; un representante de organizaciones no gubernamentales.

 

                        Podrán también formar parte cualesquiera otras representaciones de entidades, instituciones o asociaciones, designadas conforme a sus propias normas internas y nombradas por la Presidencia.

 

 

            La Presidencia podrá estar asistida por expertos designados entre personalidades relevantes y de reconocido prestigio en las materias específicas de que se trate.

 

            Secretario: El Secretario General del Gobierno Civil o un funcionario del Gobierno Civil designado por el Gobernador.