COMISIONES MIXTAS PROVINCIALES DE COORDINACIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA.
REGULACION:
Orden INT/315/2011, de 1 de febrero, por la que se regulan las Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad Privada.
FUNCIONES:
Corresponderá a las Comisiones, en general, la coordinación de las actividades de la seguridad privada, en los ámbitos respectivos, y podrá encomendárseles especialmente:
Asesorar al Ministerio del Interior sobre criterios generales de aplicación, desarrollo y coordinación de carácter complementario de la normativa vigente sobre seguridad privada.
Proponer criterios de homogeneización de actuaciones administrativas cuando fuesen precisos.
Intercambiar experiencias de los distintos sectores representados en la Comisión y formular propuestas de procedimientos de lucha contra la delincuencia objeto de la seguridad privada.
Informar sobre las circunstancias o criterios a tener en cuenta para la concreción de las medidas de seguridad a las que se refiere el Reglamento de Seguridad Privada.
Conocer e informar sobre los avances técnicos que se vayan produciendo en medidas de seguridad y que, en sucaso, puedan ir sustituyendo a las existentes.
Proponer criterios de coordinación de las empresas y el personal de seguridad privada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Informar sobre planes de prevención de la delincuencia, en el ámbito de sus competencias.
Analizar, valorar y, en su caso, proponer actividades de formación del personal de seguridad privada.
Servir de cauce para la consulta a las organizaciones representadas en su composición, respecto a los proyectos de disposiciones generales que pretendan dictarse en materia de seguridad privada, sin perjuicio de la audiencia a organizaciones concretas cuando sea legalmente exigible.
Informar sobre asuntos relativos a las distintas actividades de las empresas y las atribuciones y funciones del persona de seguridad privada.
Elevar a las correspondientes autoridades del Ministerio del Interior y a los Delegados del Gobierno los informes que estimen convenientes o que aquéllas le recaben, en el ámbito de su competencia.
COMPOSICION:
Las Comisiones Provinciales estarán compuestas por:
a) Estará presidida por el Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales y por el Subdelegado del Gobierno en el resto de provincias, actuando como Secretario de la Comisión Provincial, con voz y voto, el Jefe de la Unidad Provincial de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía.
b) Los siguientes vocales:
1.- Por la Administración General del Estado:
- El Jefe de la Comisaría Provincial del Cuerpo Nacional de Policía
- El Jefe de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana del Cuerpo Nacional de Policía.
- El Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil.
2.- Un representante de la Comunidad Autónoma, en el caso de que ésta tenga competencia para la protección de personas y bienes, y para el mantenimiento del orden público, con arreglo a lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía, designado por la propia Comunidad Autónoma.
3.- Un representante de las Corporaciones Locales, designado por la Asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación en la provincia.
4.- Un representante, designado de conformidad con lo previsto en el artículo 3, de los organismos, entidades o empresas, por cada uno de los sectores y entidades a que se refiere el artículo 1.3.c), y otros expertos, públicos o privados, de reconocido prestigio en las materias de competencia de la Comisión, cuya información pueda ser necesaria.