COMISIONES MIXTAS PROVINCIALES DE COORDINACIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA.

REGULACION:

Orden INT/315/2011, de 1 de febrero, por la que se regulan las Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad Privada.

 

FUNCIONES:

Corresponderá a las Comisiones, en general, la coordinación de las actividades de la seguridad privada, en los ámbitos respectivos, y podrá encomendárseles especialmente:

 

COMPOSICION:

Las Comisiones Provinciales estarán compuestas por:

a) Estará presidida por el Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales y por el Subdelegado del Gobierno en el resto de provincias, actuando como Secretario de la Comisión Provincial, con voz y voto, el Jefe de la Unidad Provincial de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía.

b) Los siguientes vocales:

1.- Por la Administración General del Estado:

- El Jefe de la Comisaría Provincial del Cuerpo Nacional de Policía

- El Jefe de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana del Cuerpo Nacional de Policía.

- El Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil.

2.- Un representante de la Comunidad Autónoma, en el caso de que ésta tenga competencia para la protección de personas y bienes, y para el mantenimiento del orden público, con arreglo a lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía, designado por la propia Comunidad Autónoma.

3.- Un representante de las Corporaciones Locales, designado por la Asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación en la provincia.

4.- Un representante, designado de conformidad con lo previsto en el artículo 3, de los organismos, entidades o empresas, por cada uno de los sectores y entidades a que se refiere el artículo 1.3.c), y otros expertos, públicos o privados, de reconocido prestigio en las materias de competencia de la Comisión, cuya información pueda ser necesaria.