COMISION DE TRAFICO Y SEGURIDAD DE LA CIRCULACION VIAL EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA.

 

REGULACION:

Real Decreto 317/2003, de 14 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial.

 

FUNCIONES:

a) Cooperar en la elaboración y ejecución de los Planes Nacionales de Seguridad Vial.

b) Coordinar e impulsar mediante las correspondientes propuestas la actuación de los distintos organismos, entidades y asociaciones que desarrollen actividades relacionadas con el tráfico y la seguridad vial en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

c) Estudiar los problemas específicos que el tráfico y la seguridad vial puedan presentar en el ámbito de la Comunidad Autónoma y proponer soluciones, así como realizar las funciones de asesoramiento y coordinación que sean necesarias para la resolución de problemas específicamente autonómicos y provinciales.

d) Constituir, si se estima conveniente para facilitar el desempeño de sus funciones, los grupos de trabajo que se consideren necesarios, supervisar su actuación, recibir sus informes y elevar, en su caso, sus propuestas a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial.

e) Asesorar en materia de tráfico y seguridad vial si, en el ámbito de sus competencias, tal asesoramiento le fuera solicitado por los correspondientes órganos de decisión de las Comunidades Autónomas; o por cualquier otro de la Administración en el ámbito provincial o local.

f) Constituir, en su caso, las Comisiones Provincias de Tráfico y Seguridad Vial a que se refiere el artículo 8, determinar su composición y supervisar sus actuaciones.

g) Asesorar, impulsar y resolver los asuntos que le sean planteados por las Comisiones Provinciales creadas al efecto.

 

COMPOSICION:

Presidente: el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma correspondiente.

Vocal-Ponente: Jefe provincial de Tráfico de la provincia en que se radique la Delegación del Gobierno.

Vocales:

a) Hasta doce representantes de la Administración General del Estado con competencia directa o indirectamente relacionada con el tráfico y la seguridad vial nombrados por el Delegado del Gobierno en la correspondiente Comunidad autónoma.

b) Hasta doce representantes de la Comunidad Autónoma designados por ésta. Uno de estos vocales, elegido al efecto por la Comunidad Autónoma, la representará en el Pleno y, en su caso, en la Comisión Permanente.

c) Hasta doce representantes de entidades locales, elegidos por las dos Federaciones o Asociaciones de Municipios y Provincias de ámbito autonómico con mayor implantación en proporción a su representatividad respectiva, atendiendo al número de entidades asociadas y a su población siempre que las entidades integradas en aquellos representen, al menos el 20 por 100 de la población de la Comunidad Autónoma. En el caso de que exista una sola Federación o Asociación que reúna tal requisito, ésta designará a todos los representantes.

Secretario: Un funcionario de la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia en que radique la Delegación del Gobierno., que asistirá con voz pero sin voto.