COMISION REGIONAL DE SEGUIMIENTO PARA EL PROGRAMA DE FOMENTO EMPLEO AGRARIO (*)

 

REGULACION: 

            Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación, al programa de fomento de empleo agrario, de crédito para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas.  

 FUNCIONES: 

a)  Ratificar la distribución provincial de fondos en su región propuesta por la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo. 

b)  Establecer prioridades y criterios para la afectación de proyectos al programa de fomento del empleo agrario por las Comisiones Provinciales de Seguimiento de la región. 

c)  Afectar al programa de fomento del empleo agrario los proyectos, de ámbito pluriprovincial, a que hacen referencia los artículos 6, 7 y 21 del presente Real Decreto. 

d)  Coordinar, a nivel regional, la ejecución temporal y territorial de los proyectos. 

e)  Establecer el modo en que se deberán identificar los proyectos realizados en el contexto del programa de fomento de empleo agrario. 

f)   Evaluar los resultados de la realización de los proyectos a la vista de las valoraciones realizadas por las Comisiones Provinciales de Seguimiento. 

g)  Efectuar el seguimiento cuantitativo y cualitativo de los planes de servicios integrados para empleo desarrollados en la región, así como establecer medidas para ajustar las eventuales desviaciones o distorsiones que pudieran producirse en la realización de las acciones y especificaciones técnicas contempladas en los citados planes.  

  COMPOSICION:

            El Delegado del Gobierno, que actuará como Presidente.  

            Un representante de la Comunidad Autónoma, que actuará como Vicepresidente.  

            El Director Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de la provincial sede de la Delegación del gobierno.  

            Un representante de las Diputaciones Provinciales inversoras, designado por la asociación de entidades locales con mayor implantación en el ámbito de la correspondiente Comunidad autónoma.  

            Un representante de las demás corporaciones Locales inversoras, designado por la asociación de entidades locales con mayor implantación en el ámbito de la correspondiente Comunidad Autónoma.  

            Un representante de cada una de las federaciones sectoriales de las organizaciones sindicales más representativas y un representante de las asociaciones empresariales más representativas en el ámbito de la correspondiente Comunidad Autónoma.  

            Un representante del Instituto Nacional de Empleo.  

            Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario designado por el Presidente.

   

(*) Sustituye a la Comisión Regional de Calificación Coordinación y Seguimiento del Plan de Empleo Rural.