CONSEJO ANDALUZ DE SEGURIDAD CIUDADANA

REGULACIÓN:

Instrucción 7/2006, de la Secretaria de Estado de Seguridad, sobre la constitución de los Consejos de Seguridad Ciudadana

FUNCIONES:

- Ejercerá funciones consultivas respecto de las distintas Administraciones Públicas, asesorando a los organismos especializados en el diseño de una política de seguridad adecuada a las circunstancias del momento y lugar, prestando especial atención a los fenómenos colectivos que se suceden en el marco de la sociedad.

- Estudiará los referentes más significativos que giran en torno a la seguridad ciudadana, promoviendo estudios de comportamiento y análisis de situación que permitan operar sobre circunstancias concretas a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

- Efectuará seguimientos de aquellas facetas que puedan perturbar una serena convivencia ciudadana –xenofobia, racismo, violencia callejera y de grupos y fenómenos similares- para prevenir conflictos y peligros que puedan poner en riesgo a los ciudadanos y los valores más esenciales de la sociedad.

- El Consejo celebrará sesiones plenarias cada seis meses, cuyas conclusiones y acuerdos deberá informar a la Secretaría de Estado de Seguridad.

COMPOSICIÓN:

Presidente: El Delegado del Gobierno en Andalucía

Vocales:

- El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

- El Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

- Un representante de la Consejería de Gobernación, con rango de Director General.

- Un representante de la Consejería de Justicia y Administración Pública, con rango de Director General.

- Un representantes de la Consejería de Educación, con rango de Director General.

- Un representante de l Consejería de Igualdad y Bienestar Social, con rango de Director General.

- Jefe Superior de Policía de Andalucía Occidental.

- Jefe Superior de Policía de Andalucía Oriental.

- General Jefe de la 4ª Zona de la Guardia Civil.

- Comisario Jefe de la Policía Nacional Adscrita a la Comunidad Autónoma.

- Dos Alcaldes, designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

- Un representante del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

- Dos representantes de los Sindicatos mayoritarios.

- Un representante de las Organizaciones Empresariales.

- Expertos designados entre personalidades relevantes y de reconocido prestigio en las materias específicas de que se trate.

Secretario: El Secretario General de la Delegación del Gobierno en Andalucía.