COMISION DE GARANTIAS DE LA VIDEOVIGILANCIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA

 

REGULACION:

             Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos.

 

FUNCIONES: 

a) Emitir informe preceptivo sobre las solicitudes de instalaciones fijas de videocámaras. El informe será vinculante cuando considere que la instalación supondría una vulneración de los criterios establecidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1997, en cuyo caso no podrá concederse la autorización solicitada.

También será vinculante el informe, cuando, siendo favorable a la instalación, se condiciones a restricciones, limitaciones o prevenciones en orden al cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado artículo 4, a las cuales deberá sujetarse la autorización solicitada. 

b) Ser informada de las resoluciones de autorización de videocámaras móviles y del uso excepcional de las mismas, previstos en el apartado 2 del artículo 5 de la Ley Orgánica 4/1997. 

c) Ser informada, al menos con periodicidad quincenal, de la utilización que se haga de videocámaras móviles. 

d) Recabar en cualquier momento, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el soporte físico de las grabaciones efectuadas por videocámaras móviles y emitir un informe al respecto 

e) Informar, a petición de las autoridades competentes, sobre la adecuación de cualquier registro de imagen y sonido obtenidos mediante videocámaras móviles a los principios enunciados en el artículo 6 de la Ley Orgánica 4/1997. 

f) Ordenar la destrucción de las grabaciones cuando en el ejercicio de sus competencias, constaten el incumplimiento de los criterios y principios establecidos en la Ley Orgánica 4/1997. 

g) Requerir de las autoridades responsables la información necesaria para el ejercicio de sus funciones. 

h) Formular cuantas recomendaciones estime oportunas en el ámbito de sus competencias.

 

COMPOSICION: 

            Presidente: El Presidente del Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Autónoma correspondiente. 

            Vocales: El Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Autónoma correspondiente. 

            Un Abogado del Estado designado por el Director del Servicio Jurídico del Estado de entre los destinados en la localidad donde tenga su sede el Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Autónoma correspondiente. 

            Un representante de la Administración General del Estado, designado por el Secretario de Estado de Seguridad, en razón de sus responsabilidades o pericia profesional 

            Un Alcalde representante de los municipios encuadrados en el ámbito de la correspondiente Comunidad autónoma, designado por la Asociación de municipios de ámbito autonómico con mayor implantación. 

            Secretario: El Secretario General de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma correspondiente, que asistirá a las reuniones con voz y sin voto. 

            Podrán asistir, como asesores, expertos en materia de seguridad ciudadana, designados por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma correspondiente, que participarán en las reuniones con voz y sin voto. 

            Los suplentes de los restantes Vocales se designarán, en sus respectivos ámbitos, entre personas de idéntica o similar condición que la de los titulares, por el Director del Servicio Jurídico del Estado, por el Secretario de Estado de Seguridad y por la asociación de municipios de ámbito autonómico con mayor implantación.