COMISION DEL AGUA DE LA CUENCA MEDITERRANEA ANDALUZA Y EN LA CUENCA ATLANTICA ANDALUZA

REGULACIÓN:

Decreto 55/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Andaluza del Agua.

FUNCIONES:

Pleno:

Le corresponde al pleno elevar a la Consejería competente en materia de aguas, a través de la Presidencia del organismo, para su posterior tramitación, el Plan Hidrológico de la Cuenca y sus ulteriores revisiones. Así mismo podrá informar las cuestiones de interés general para la cuenca y las relativas a la mejor ordenación, explotación y tutela del dominio público hidráulico.

Comisión permanente:

a) Aprobar los planes de actuación de la cuenca, su propuesta de presupuesto y conocer la liquidación de los mismos.

b) Los trabajos relativos a la formación y revisión del Plan Hidrológico correspondiente, según las instrucciones que reciba del pleno y en el marco del plan de actuación.

c) Aprobar las modificaciones sobre la anchura de las zonas de servidumbre y de policía.

d) Declarar acuíferos sobreexplotados o en riesgo de estarlo, determinar los perímetros de protección de los acuíferos sobreexplotados, y, en general, ejercitar las competencias que se regulan en los artículos 55, 56, 58 y 99 de la Ley de Aguas o norma que la sustituya.

e) Adoptar las decisiones sobre comunidades de usuarios a que se refieren los artículos 81.4 y 82.4 de la Ley de Aguas o norma que la sustituya.

f) Promover las iniciativas sobre zonas húmedas a las que se refieren los apartados 5 y 6 del artículo 111 de la Ley de Aguas o norma que la sustituya.

g) Informar, a iniciativa de la presidencia de la comisión permanente, las propuestas de sanción por infracciones graves o muy graves cuando los hechos de que se traten sean de una especial trascendencia para la buena gestión del recurso en el ámbito de la cuenca hidrográfica.

h) Aprobar, en su caso, criterios generales para la determinación de las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico, de acuerdo con el artículo 118 de la Ley de Aguas o norma que la sustituya.

i) Y, en general, deliberar sobre aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración por la presidencia de la comisión permanente o por cualquiera de sus miembros, así como el ejercicio de aquellas otras funciones que el artículo 28 de la Ley de Aguas atribuye a la Junta de Gobierno.

COMPOSICIÓN:

Pleno:

1.º La presidencia, que corresponderá a la persona titular de la presidencia de la Agencia, que tendrá voto de calidad dirimente de empates a efectos de la adopción de acuerdos de la misma.

2.º La vicepresidencia primera, que corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente y la vicepresidencia segunda que corresponderá a la persona titular de la Dirección Gerencia.

3.º Las vocalías:

a) Un representante con rango al menos de Director/a General, de las Consejerías de Gobernación, Economía y Hacienda, Innovación, Ciencia y Empresa, Obras Públicas y Transportes, Turismo, Comercio y Deporte, Agricultura y Pesca, Salud y Medio Ambiente.

b) Las personas titulares de la Dirección General de Planificación y Gestión, de la Dirección General de la Cuencacorrespondiente y del Instituto del Agua de Andalucía, así comouna persona con cualificación técnica dependiente de la Agencia designada por la presidencia.

c) Quince representantes de los usuarios de la cuenca, con la siguiente distribución:

c.1. Cuatro en representación de los usos agrarios, dos de los usos urbanos y uno de otros usos.

c.2. Cuatro de organizaciones representativas de regantes y agricultores.

c.3. Dos de organizaciones representativas de los abastecimientos urbanos.

c.4. Dos de organizaciones representativas de consumidores.

d) Siete representantes de las organizaciones defensoras de la naturaleza, organizaciones representativas de intereses económicos y sociales y del conocimiento tecnológico y científico en la materia, con la siguiente distribución:

d.1. Dos de organizaciones sindicales.

d.2. Dos de organizaciones empresariales.

d.3. Uno de asociaciones de vecinos.

d.4. Uno de asociaciones ecologistas.

d.5. Uno de universidades andaluzas.

e) Tres representantes, que en su caso designe la Administración General del Estado.

f) Cuatro representantes de la Administración Local, que en su caso designe la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

Al frente de la secretaría estará una persona funcionaria de la Agencia que asistirá a las reuniones de la Comisión del Agua, tanto en pleno como en comisión permanente, con voz pero sin voto.

La comisión permanente estará integrada por:

1.º La presidencia que corresponderá a la persona titular de la Dirección Gerencia, el cual tendrá voto de calidad dirimente de empates a efecto de la adopción de acuerdos de la misma.

2.º La persona titular de la Dirección General de la Cuenca correspondiente.

3.º En representación del grupo a) del artículo 16.1, los representantes de las Consejerías de Innovación, Ciencia y Empresa, Obras Públicas y Transportes, Agricultura y Pesca y Salud.

4.º Los siguientes vocales designados por el pleno:

a) Seis representantes del grupo c) del artículo 16.1, de los que tres corresponderán al epígrafe c.1, y uno a cada uno de los epígrafes c.2, c.3 y c.4.

b) Tres representantes del grupo d), del artículo 16.1, dos de los epígrafes d.1 y d.2 y uno de los epígrafes d.3 y d.4.

c) Un representante del grupo e) del artículo 16.1.

d) Dos representantes del grupo f) del artículo 16.1