COMITES DE GESTION DE LAS CUENCAS MEDITERRANEA Y ATLANTICA
REGULACIÓN:
Orden de 31 de mayo de 2007, por la que se crean los Comités de Gestión y se establecen los procedimientos y criterios de elección de miembros en la Comisión del Agua.
FUNCIONES:
a) Aplicación y desarrollo de los acuerdos del pleno y de la comisión permanente de la Comisión del Agua.
b) Coordinar la explotación de las obras hidráulicas y de los recursos de agua, con respeto a los derechos derivados de las correspondientes concesiones y autorizaciones.
c) Deliberar y formular propuestas al Director General de la Cuenca sobre el régimen adecuado de llenado y vaciado de los embalses y acuíferos, atendidos los derechos concesionales de los distintos usuarios.
d) Adoptar las medidas oportunas, en relación con los embalses y desembalses extraordinarios.
e) Informar y asesorar a las autoridades competentes en materia de protección civil en las emergencias por inundaciones.
f) Conocer el desarrollo e incidencias de las obras hidráulicas cuyo presupuesto sea superior a doce millones de euros.
g) Aquellas otras funciones que le puedan encargar la Comisión del Agua o el Director General de la Cuenca.
COMPOSICIÓN:
Cada comité de gestión estará formado por la presidencia, las vocalías y una secretaría.
- La presidencia corresponderá a la persona titular de la Dirección Provincial de la Agencia Andaluza del Agua.
- La secretaría será desempeñada por una persona funcionaria de la Agencia Andaluza del Agua, con voz pero sin voto, designada por la presidencia.
- Las vocalías de cada comité de gestión serán:
a) Por las Administraciones.
1. Una persona representante de cada una de las Consejerías competentes en materia de medio ambiente, industria, agricultura, salud y turismo.
2. Un representante designado por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
3. Una persona representante de la Dirección General de la Cuenca correspondiente.
4. La persona titular de la dirección de explotación del sistema.
b) Por las organizaciones socio-económicas, un representante de las organizaciones sindicales, de las asociaciones de vecinos, de las organizaciones empresariales, y de las asociaciones ecologistas. Su designación corresponderá a las más representativas en el ámbito del comité de gestión.
c) Por los usuarios.
1. Un representante de las organizaciones de regantes. Su designación corresponderá a la más representativa en el ámbito del comité de gestión.
2. Un representante de las organizaciones de agricultores. Su designación corresponderá a la más representativa en el ámbito del comité de gestión.
3. Un representante de las organizaciones representativas de consumidores. La elección se realizará por el Consejo Andaluz de Consumidores y Usuarios.
4. El siguiente número de representantes de los usos agrarios, urbanos y otros usos:
Cuenca Mediterránea. Campo de Gibraltar: 9
Cuenca Mediterránea. Málaga-Costa del Sol Occidental: 15
Cuenca Mediterránea. Axarquia: 9
Cuenca Mediterránea. Granada. 9
Cuenca Mediterránea. Poniente Almeriense: 9
Cuenca Mediterránea. Sierra de Dador-Filabres: 9
Cuenca Mediterránea. Sierra Filabres-Estancias: 9
Cuenca Atlántica: Guadalete: 15
Cuenca Atlántica: Barbate:9
Cuenca Atlántica: Huelva: 15
La Presidencia, a iniciativa propia o a petición de cualquier miembro del comité de gestión, podrá convocar a las reuniones, con carácter de asesores con voz pero sin voto, a aquellas personas que estime convenientes.