JUNTAS CONSULTIVAS DE LAS RESERVAS NACIONALES DE CAZA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA

 

REGULACIÓN:

           Decreto 157/1987, de 3 de junio, por el que se establecen la Composición, Funciones y Régimen Jurídico de las Juntas Consultivas de las Reservas Nacionales de Caza de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

FUNCIONES:

             Son funciones de la Junta Consultiva, informar y elevar sugerencias sobre las siguientes materias:

a) Planes de estudio, investigación y actuación con la finalidad de fomentar, conservar y proteger las especies de la fauna salvaje propias de la Reserva.  

b) Los planes anuales de aprovechamientos, de conservación y mejora.  

c) La distribución e importe de los permisos de caza.

d) La condición de cazador local.  

e) Las propuestas de comprobación y valoración de los daños originados por la caza procedente de estas Reservas.

f) La distribución de los beneficios, si los hubiere, entre los propietarios o titulares de otros derechos reales que lleven inherentes el disfrute y aprovechamiento cinegético de los terrenos que integran las Reservas.

g) La integración voluntaria de terrenos colindantes con la Reserva.

h) Normas específicas para el uso cinegético, científico y recreativo de las Reservas.

i) La memoria de actividades y resultados presentada anualmente por el Director Técnico de la Reserva.

j) En general, sobre todas las materias que así hayan sido establecidas en la normativa al respecto, y sobre cuantos asuntos relacionados con su ámbito competencial se le requieran.

 

COMPOSICION:  

a) Presidente: El Delegado Provincial de la Consejería de Gobernación.

b) Vicepresidente: El Director Provincial del Organismo que administre la Reserva.

c) Vocales:  

  El Director Técnico de la Reserva.

  Un representante de la Dirección Provincial del IARA.

  Un representante de la Dirección Provincial de la AMA.

  Un representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura.

  Un representante de Instituciones dedicadas a la Investigación.

  Un representante de la Federación Andaluza de Caza.

  Dos Alcaldes de Municipios afectados por la Reserva, propuestos por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

  Dos propietarios particulares de terrenos situados en la Reserva.

d) Actuará de Secretario, con voz y sin voto, un funcionario del Organización que administre la Reserva.