PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DEL ALMANZORA

REGULACION:

Decreto 240/2011, de 12 de julio, por el que se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio del Almanzora (Almería).

FUNCIONES:

Objetivos Generales:

a) Asegurar la integración territorial del Almanzora en el sistema de ciudades de Andalucía y contribuir a la cohesión territorial y social de su población.

b) Establecer un sistema de comunicaciones y transporte que potencie la articulación urbana internamente y con el exterior.

c) Establecer una red de espacios libres de uso público de carácter supramunicipal, integrada con las zonas urbanas y naturales y con el sistema de articulación territorial del ámbito.

d) Establecer criterios de ordenación para los nuevos crecimientos urbanos, para la ubicación de equipamientos, dotaciones e infraestructuras en coherencia con las necesidades previstas para el conjunto del ámbito.

e) Identificar, en su caso, las zonas que por su valor estratégico deben ser destinadas al desarrollo de usos y actividades especializadas o para la ubicación de viviendas protegidas que respondan a una demanda de ámbito supramunicipal.

f) Establecer las zonas del ámbito del Plan que deben quedar preservadas del proceso de urbanización por sus valores o potencialidades territoriales, ambientales, paisajísticas y culturales, o por estar sometidas a riesgos naturales o tecnológicos.

Corresponden a la Comisión de Redacción:

a) Informar cuantos documentos se sometan a su consideración durante el procedimiento de redacción del Plan.

b) Informar la propuesta del Plan una vez concluida su redacción, antes de iniciar su tramitación.

c) Informar las modificaciones que se introduzcan en la propuesta del Plan como consecuencia de los trámites de información pública y de audiencia.

COMPOSICION:

Presidencia: Persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, que ostentará el voto de calidad en caso de empate, e integrada, además por las siguientes personas:

a) Titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, que desempeñará la vicepresidencia, sustituyendo a la persona titular de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la misma, u otra causa legal.

b) Titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en Almería.

c) Una en representación de cada uno de los siguientes centros directivos de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda: Dirección General de Vivienda, dirección General de Carreteras, Dirección General de Transportes, Dirección General de Urbanismo y Dirección General de Inspección, designadas por la persona titular de cada uno de estos centros directivos, y con rango, al menos, de Jefe o jefa de Servicio.

d) Una en representación de cada una de las siguientes Consejerías; Hacienda y Administración Pública; Economía, Innovación y Ciencia; Agricultura y Pesca; Turismo, Comercio y Deporte; Cultura, y Medio Ambiente designadas, en cada caso, por la persona titular de la consejería que corresponda. Dichas personas deberán ostentar, al menos , el rango de Director o Directora General de la Consejería correspondiente o bien ser la persona titular de la respectiva Delegación Provincial en Almería de la respectiva Consejería.

e) Una en representación de la Administración General del Estado.

f) titular de la Presidencia de la Diputación Provincial de Almería, o persona en quien delegue.

g) Seis en representación de los Ayuntamientos de la Municipios incluidos en el ámbito Territorial del Plan, designados por la Asociación de Municipios y Provincias con mayor representatividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.