CONSEJOS ASESORES DE BIBLIOTECAS.

 

REGULACION:

             Decreto 230/1999, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía.

 

FUNCIONES: 

            El Consejo Asesor de Bibliotecas de la provincia es el órgano consultivo en las materias relacionadas con el Sistema Bibliotecario de Andalucía en el ámbito de la provincia.

 

COMPOSICION: 

            Estará presidido por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, será su Secretario el funcionario de la Delegación Provincial de Cultura responsable de la Unidad de planificación e inspección, con voz y con voto, y serán Vocales:  

a) El Director o la Directora de la Biblioteca Pública del Estado-Biblioteca Provincial. 

b) Un/a responsable de las Bibliotecas Universitarias. 

c) Un/a representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, con nivel de Jefatura de Servicio. 

d) El /la responsable de la Oficina Técnica del Centro Coordinador de Bibliotecas. 

e) Dos bibliotecarios/as municipales, designados/as por el titular de la Delegación Provincial, a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias. 

f) Un bibliotecario o una bibliotecaria en representación de las bibliotecas o redes bibliotecarias a las que se refiere el artículo 2.e), designado por el titular de la Delegación Provincial, a propuesta de las mismas.  

g) Un Director o una Directora de Bibliotecas Comarcales. 

h) Un bibliotecario o una bibliotecaria designado/a por la Asociación de Bibliotecarios de mayor implantación en la provincia.