COMISIONES PROVINCIALES DEL TAXI
REGULACION:
Orden de 23 de Julio de 2014, por la que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Taxi.
FUNCIONES:
1.- Conforme dispone el artículo 6.2 del Reglamento, el Consejo Andaluz del Taxi ejercerá las siguientes funciones:
- Actuar como órgano de consulta entre el sector del taxi y las Administraciones competentes en la materia.
- Informar de los proyectos de disposiciones de carácter general de la Administración de la Junta de Andalucía, que afecten a la ordenación y coordinación del servicio del taxi.
- Elaborar informes y dictámenes en materia del servicio del taxi cuando así lo requiera la Consejería competente en materia de transportes o lo decida el propio Consejo.
- Presentar a las Administraciones competentes propuestas y sugerencias para la mejora del servicio del taxi y, especialmente, para la extensión de la implantación del taxi adaptado a personas usuarias con discapacidad, y para la protección del medio ambiente
- Cualquier otra función que le sea atribuida por las disposiciones que, al efecto, se dicten.
2.- Asimismo, el Consejo Andaluz del Taxi, a través de su Comisión Permanente o de las Comisiones y Subcomisiones Provinciales del Taxi, podrá ser oído en los siguientes procedimientos regulados por los artículos que se citan del Reglamento:
a) Establecimiento de Áreas Territoriales de Prestación Conjunta, conforme al artículo 5.10.
b) Variación del número de licencias de un municipio o ámbito territorial, con carácter previo al informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de transportes, conforme al artículo 12.3.
c) Autorización que permita a vehículos residenciados en toros municipios realizar el transporte con origen en puntos específicos de gran demanda de transportes tal y como establece el artículo 41.
d) Fijación por la Consejería competente en materia de transportes de unas tarifas interurbanas diferenciadas y específicas para aquellas poblaciones y áreas de influencia que por sus especiales características así lo requieran, de acuerdo con el artículo 58.6
COMPOSICION:
Las Comisiones Provinciales están formadas por:
- La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de transportes y movilidad.
- La Vicepresidencia, que será ejercida por la persona designada por la asociación de Municipios y Provincias de mayor implantación en Andalucía
- Las Vocalías, integradas por las siguientes personas:
1.- La que ocupe la Jefatura de Servicio de Transportes de la citada Delegación Territorial.
2.- La que ocupe la Jefatura de la Sección de Autorizaciones del Servicio de Transportes de la citada Delegación Territorial.
3.- Dos en representación de la asociación de Municipios y Provincias de mayor implantación en Andalucía, una de las cuales representará al Ayuntamiento de la capital de provincia.
4.- Cuatro en representación de las asociaciones profesionales del sector, más representativas en municipios de la provincia de 20.000 o más habitantes
5.- Una en representación de las asociaciones profesionales del sector, más representativas en municipios de la provincia de menos de 20.000 habitantes.
6.- Una en representación de las asociaciones profesionales de taxis accesibles.
7.- Dos en representación de los sindicatos más representativos de la provincia del sector de las personas trabajadoras asalariadas del taxi en Andalucía
8.- Una en representación de las asociaciones de personas con discapacidad más representativas en la provincia.
9.- Dos en representación de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía.
10.- Una en representación de la Confederación de empresarios y empresarias de Andalucía.