COMISIONES PROVINCIALES DEL TAXI

 

REGULACION:

Orden de 23 de Julio de 2014, por la que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Taxi.

 

FUNCIONES:

1.- Conforme dispone el artículo 6.2 del Reglamento, el Consejo Andaluz del Taxi ejercerá las siguientes funciones:

2.- Asimismo, el Consejo Andaluz del Taxi, a través de su Comisión Permanente o de las Comisiones y Subcomisiones Provinciales del Taxi, podrá ser oído en los siguientes procedimientos regulados por los artículos que se citan del Reglamento:

a) Establecimiento de Áreas Territoriales de Prestación Conjunta, conforme al artículo 5.10.

b) Variación del número de licencias de un municipio o ámbito territorial, con carácter previo al informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de transportes, conforme al artículo 12.3.

c) Autorización que permita a vehículos residenciados en toros municipios realizar el transporte con origen en puntos específicos de gran demanda de transportes tal y como establece el artículo 41.

d) Fijación por la Consejería competente en materia de transportes de unas tarifas interurbanas diferenciadas y específicas para aquellas poblaciones y áreas de influencia que por sus especiales características así lo requieran, de acuerdo con el artículo 58.6

 

COMPOSICION:

Las Comisiones Provinciales están formadas por:

1.- La que ocupe la Jefatura de Servicio de Transportes de la citada Delegación Territorial.

2.- La que ocupe la Jefatura de la Sección de Autorizaciones del Servicio de Transportes de la citada Delegación Territorial.

3.- Dos en representación de la asociación de Municipios y Provincias de mayor implantación en Andalucía, una de las cuales representará al Ayuntamiento de la capital de provincia.

4.- Cuatro en representación de las asociaciones profesionales del sector, más representativas en municipios de la provincia de 20.000 o más habitantes

5.- Una en representación de las asociaciones profesionales del sector, más representativas en municipios de la provincia de menos de 20.000 habitantes.

6.- Una en representación de las asociaciones profesionales de taxis accesibles.

7.- Dos en representación de los sindicatos más representativos de la provincia del sector de las personas trabajadoras asalariadas del taxi en Andalucía

8.- Una en representación de las asociaciones de personas con discapacidad más representativas en la provincia.

9.- Dos en representación de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía.

10.- Una en representación de la Confederación de empresarios y empresarias de Andalucía.