COMISIONES PROVINCIALES DE COOPERACIÓN DE CONSUMO

 

REGULACIÓN:

Decreto 57/2006, de 14 de marzo, por el que se crea la Comisión Interadministrativa de Cooperación de Consumo y se regula su composición y funciones.

FUNCIONES:

a) Estudiar y analizar los problemas que puedan plantearse a las personas consumidoras de su ámbito territorial, proponiendo al Pleno la adopción de las medidas más adecuadas para afrontarlos.

b) Proponer al Pleno la programación y coordinación de las campañas informativas sobre bienes y servicios de consumo.

c) Coordinar criterios sobre la constitución y funcionamiento de las Oficinas de Información al Consumidor y Usuario y los servicios de protección a la persona consumidora, que deberán ser elevados al Pleno para su aprobación.

d) Armonizar criterios sobre las actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo, que deberán ser elevados al Pleno para su aprobación.

e) Proponer al Pleno la programación y ejecución de actividades inspectoras.

f) Proponer al Pleno el establecimiento de criterios de planificación y coordinación comunes en el funcionamiento de los laboratorios y dispositivos técnicos de apoyo a la defensa de la persona consumidora, que dependan de las Corporaciones Locales.

g) Facilitar el intercambio de información sobre autorizaciones y ceses de empresas y establecimientos, actuaciones inspectoras, medidas cautelares, expedientes sancionadores, denuncias y laudos arbitrales, en el marco de la legislación vigente.

h) Proponer al Pleno la adopción de criterios en la elaboración de ordenanzas locales que afecten a las personas en sus actos de consumo.

i) Fomentar la participación de las organizaciones y asociaciones de personas consumidoras en las actividades locales y autonómicas de consumo.

j) Proponer al Pleno acciones formativas del personal de las Entidades Locales dedicado a la protección de las personas consumidoras.

k) Proponer al Pleno la adopción de criterios de actuaciones tendentes a evitar la comercialización de productos inseguros susceptibles de provocar riesgos graves a la seguridad de las personas consumidoras.

l) Elevar al Pleno propuestas de elaboración de normas en materia de consumo.

COMPOSICIÓN:

a) Por parte de la Administración de la Junta de Andalucía:

1.º La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia, que ejercerá la Presidencia. En su ausencia, ésta será asumida por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de consumo y, en su defecto, por la persona titular de la Delegación Provincial que designe quien ostente la Presidencia.

2.º Las siguientes vocalías: Las personas titulares de las restantes Delegaciones Provinciales de las Consejerías representadas en el Pleno. Estas serán suplidas, en caso necesario, por las personas titulares de las Secretarías Generales de las respectivas Delegaciones.

b) Por parte de las Corporaciones Locales: El mismo número de vocalías que las que correspondan a la Administración de la Junta de Andalucía, asignando el ochenta por ciento a representantes electos de Ayuntamiento y el veinte por ciento de la Diputación Provincial, de la provincia en la que se constituya respectivamente cada Comisión, que ejerzan competencias en materia de consumo, designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

Ejercerá la Secretaría de la respectiva Comisión Provincial la persona titular de la Jefatura de Servicio de Consumo de cada Delegación competente en materia de consumo, que actuará con voz pero sin voto.