CONSEJOS PROVINCIALES DE CONSUMO

 

REGULACIÓN:

Decreto 517/2008, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz de Consumo y de los Consejos Provinciales de Consumo

FUNCIONES:

Corresponden a los Consejos Provinciales de Consumo las funciones y facultades siguientes:

a) Emitir informe sobre las consultas que se le planteen.

b) Solicitar de los órganos, entidades o personas competentes los informes que se estimen necesarios para la solución de las cuestiones sometidas a su consideración y estudio.

c) Aprobar su correspondiente memoria anual.

d) Actuar como órgano de mediación a fin de instar el acuerdo entre las partes en los conflictos que puedan producirse en materia de consumo, y que no excedan de su ámbito territorial de actuación.

e) Promover la colaboración y el diálogo entre las organizaciones empresariales y de los consumidores.

f) Acordar la creación de órganos sectoriales de ámbito provincial, comunicando dicho acuerdo al Pleno del Consejo Andaluz de Consumo.

g) Cualesquiera otras que reglamentariamente se le atribuyan para el adecuado cumplimiento de sus fines.

COMPOSICIÓN:

1. Los Consejos Provinciales de Consumo estarán integrados por nueve miembros, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Tres representantes designados cada uno de ellos por cada una de las tres organizaciones de personas consumidoras y usuarias de la provincia que se encuentren integradas en alguna de las organizaciones que sean miembros del Consejo Andaluz de Consumo.

b) Tres representantes designados por las organizaciones empresariales de la provincia que se encuentren integradas en la organización empresarial de mayor representatividad en Andalucía, en función del criterio expresado en el artículo 3.1.b).

c) En representación de las Administraciones Públicas:

1.º La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia.

2.º Una persona funcionaria designada por el titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia.

3.º Una persona representante de las entidades locales de la provincia designada por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

La Presidencia del Consejo Provincial será asumida por la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia y la Vicepresidencia por la persona representante de las entidades locales de la provincia, sustituyendo a la Presidencia en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

La Secretaría del Consejo Provincial de Consumo, que actuará con voz pero sin voto, será desempeñada por una persona funcionaria de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia respectiva, que desempeñe una jefatura de servicio designada por la persona titular de la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía. En caso de ausencia, enfermedad o vacante de la persona titular de la Secretaría, la sustituirá la persona funcionaria de la respectiva Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía que hubiese sido designada como su suplente.