CONSEJOS PROVINCIALES DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

REGULACIÓN:

            Decreto 301/2000, de 13 de junio, por el que se regulan el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Atención a las personas con Discapacidad.

 

FUNCIONES:

a) Emitir informes de asesoramiento a todas las Administraciones Públicas con competencias en el sector para la elaboración de proyectos o iniciativas normativas que afecten específicamente a la población andaluza con discapacidad.

b) Elaborar informes anuales sobre el nivel de ejecución de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las Personas con Discapacidad de Andalucía, proponiendo iniciativas, recomendaciones y programas para cada una de las áreas de actuación.

c) Promover los principios y líneas básicas de política integral para las personas con discapacidad en Andalucía.

d) Fomentar el desarrollo de acciones de información, análisis, elaboración y difusión de información.

e) Presentar iniciativas y formular recomendaciones en relación con los planes o programas de actuación.

f) Impulsar el cumplimiento de los planes y programas de actuación.

g) Hacer el seguimiento de las actuaciones de los poderes públicos destinadas a las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

h) Promover y velar por el desarrollo de la participación social de los usuarios o de sus representantes legales, en la prestación y control de calidad de los servicios y centros.

i) Participar y mantener relaciones con los órganos y Consejos de carácter similar que se constituyan en el ámbito de otras Administraciones Públicas.

j) Promover actuaciones y medidas que favorezcan el reconocimiento y aceptación de las diferencias, así como la igualdad de oportunidades.

k) Impulsar estudios e investigaciones sobre aspectos relacionados con la situación y calidad de vida de las personas con discapacidad.

l) Coordinar la actuación de los Consejos Provinciales y Locales.

m) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno.

 

COMPOSICIÓN:

El Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

1- El Pleno estará integrado por:

a) La Presidencia, que será ejercida por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales.

b) La Vicepresidencia Primera, que será elegida por y entre los vocales que no representen a las Administraciones Públicas.

c) La Vicepresidencia Segunda, que será ejercida por el titular de la Secretaría General de la Delegación provincial de la Consejería de Asuntos Sociales.

d) Ocho vocales por las Administraciones Públicas, distribuidos de la siguiente forma:

d.1) Cuatro vocales por la Administración Autonómica:

- Un representante de la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

- Un representante de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes

- Un representante de la Delegación provincial de Salud.

- Un representante de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia.

d.2) Cuatro vocales por la Administración Local:

- El Diputado del área de Servicios Sociales de la Diputación Provincial.

- El Concejal del área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de la capital de la provincia.

- Un representante de los Ayuntamientos de municipios de la provincia con población superior a veinte mil habitantes.

- Un representante de los Ayuntamientos de municipios de la provincia con población inferior a veinte mil habitantes.

e) Diez vocales por las Federaciones y Asociaciones de personas con discapacidad y, en su caso, de sus familiares o representantes legales, de ámbito provincial, representadas en el Comité de Entidades Representantes de Minusválidos de Andalucía.

f) Dos vocales por las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía.

g) Dos vocales por las organizaciones empresariales mas representativas en Andalucía.

h) Hasta un máximo de ocho vocales en representación de los Consejos Locales de personas con discapacidad existentes.

 

2.- La Comisión Permanente de los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad estará compuesta por los siguientes miembros:

a) La Presidencia, que será ejercida por la del Pleno.

b) Las Vicepresidencias del Pleno.

c) Ocho vocales, elegidos entre los del Pleno por los designados para representar a los distintos sectores, con la siguiente distribución:

- Dos por las Administraciones Públicas.

- Tres por las Federaciones y Asociaciones de personas con discapacidad.

- Uno por las organizaciones sindicales.

- Uno por las organizaciones empresariales

- Uno por los Consejos Locales de personas con discapacidad.

 

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el del Pleno.