COMISIONES PROVINCIALES DE DROGODEPENDENCIAS

 

REGULACIÓN: 

Decreto 301/2003, de 21 de octubre, por el que se regula la composición y funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Drogodependencias.


FUNCIONES: 

a) Formular las bases del Plan Provincial sobre drogodependencias y adicciones de acuerdo con el Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones.
b) Priorizar y evaluar las actuaciones y programas contenidos en el Plan Provincial.
c) Potenciar la creación de Planes Municipales de Drogodependencias.
d) Coordinar y llevar a cabo el seguimiento de los Planes Municipales de Drogodependencias.
e) Informar sobre las actuaciones y programas previstos en la provincia al Comisionado para las Drogodependencias.
f) Constituir grupos técnicos de seguimiento.
g) Coordinar y hacer el seguimiento de los diferentes programas y entidades que existen en la provincia en materia de drogodependencias.
h) Solicitar la convocatoria del Consejo Provincial de Participación sobre Drogodependencias.
i) Presentar memoria anual de actividades ante el Comisionado para las Drogodependencias.
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COMPOSICIÓN:

a) Presidente/a : El titular de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales.
b) Vicepresidente/a: El/La Diputado/a Provincial de Servicios Sociales.
c) Ocho representantes designados por la Delegación Provincial de Asuntos Sociales.
d) Ocho representantes de la Diputación Provincial, Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y Entidades Locales supramunicipales que gestionen en materia de drogodependencias, designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
e) Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales con rango de Jefe/a de Servicio.