COMISIONES PROVINCIALES PARA LA EDUCACION DE ADULTOS

 

REGULACION: 

            Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos de Andalucía. 

            Decreto 86/1991, de 23 de abril, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión para la Educación de Adultos de Andalucía y de las Comisiones Provinciales.

 

FUNCIONES: 

a) Informar el Plan Provincial para la Educación de Adultos así como los distintos Planes de Actuación. 

b) Realizar el seguimiento de las acciones para que se lleguen a alcanzar, en su ámbito territorial, las finalidades básicas y objetivos contemplados en el artículo 2 de la Ley 3/1990, de 27 de marzo. 

c) Conocer y potenciar los proyectos educativos, convenios y protocolos o acuerdos de colaboración, entre las entidades públicas o privadas, en el ámbito de la formación permanente de adultos en el marco de su provincia. 

d) Conocer los recursos que para la Educación de Adultos determine la Administración Educativa, así como otras administraciones implicadas. 

COMPOSICION: 

            El Delegado de Gobernación. 

            El Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia. 

            Los Delegados Provinciales de Agricultura y Pesca, Trabajo, Salud, Asuntos Sociales y Cultura y Medio Ambiente. 

            Cinco representantes de los Municipios de la provincia nombrados a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias. 

            El Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo y el Director Provincial de Tráfico. 

            Los Jefes de Servicio de Ordenación Educativa y de Inspección de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia. 

            Dos miembros del Equipo Técnico Provincial para la Educación de Adultos designados por el Delegado Provincial. 

            Un representante por cada una de las Organizaciones sindicales presentes en la Junta de Personal Docente de la provincia respectiva nombrados a propuesta de la misma. 

            Tres representantes de los alumnos que participen en los planes y programas para la Educación de Adultos, nombrados a propuesta de las Federaciones Provinciales de Asociaciones de Alumnos de Centros para la Educación de Adultos en función de su representatividad. 

            Un representante de los titulares de los Centros privados nombrado a propuesta de la organización empresarial o patronal de la enseñanza con mayor representatividad en Educación de Adultos en el ámbito provincial.