FOROS PROVINCIALES DE INMIGRACIÓN

 

REGULACIÓN.

Decreto 202/2005, de 27 de septiembre, por el que se crean y regulan los Foros Provinciales de la Inmigración.

FUNCIONES:

COMPOSICIÓN.

A) Presidente: Persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia.

B) Vicepresidente: Persona titular de la Delegación Provincial de la Conserjería par ala Igualdad y Bienestar Social.

C) Las Administraciones Públicas estarán representadas en cada Foro Provincial Andaluz de la Inmigración por las siguientes vocalías:

a) Como representante de la Administración General del Estado, la persona titular de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

b) Como representante de la Administración de la Junta de Andalucía:

1.- Las personas titulares de las siguientes Delegaciones Provinciales: De la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; Consejería de Obras Públicas y transportes; Consejería de Empleo, Consejería de Agricultura y Pesca; Consejría de Salud; Consejría de Educación y Consejería de Cultura.

2.- La persona que ejerza la coordinación de las políticas migratorias en la Deligación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia correspondiente.

3.- La persona que ejerza la coordinación del Instituto Andaluz de la Mujer en la provincia.

c) Tres representantes de las Entidades Locales andaluzas: Uno en representación de la Diputación Provincial correspondiente y dos en representación de municipios con presencia significativa e incidencia de población inmigrante, nombrados por la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia, a propuesta de la Federación o Asociación de Municipios y Provincias de mayor implantación en Andalucía.

D) Las organizaciones sociales que desarrollen actividades relacionadas con la inmigración en el ámbito provincial, estarán representadas por ocho vocales, nombrados por la persona titular de la delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, distribuidos de las siguiente forma: