CONSEJOS PROVINCIALES DE LA INFANCIA

 

REGULACION:

             Decreto 237/1999, de 13 de diciembre, por el que se regula el Consejo Regional y los Consejos Provinciales de la Infancia.

 

FUNCIONES: 

a) Informar sobre las actuaciones y programas previstos en la provincia por el Plan Integral de Atención al Menor. 

b) Conocer los resultados de los programas sobre menores en el ámbito territorial de la provincia. 

c) Emitir los dictámenes que sobre la materia le sean solicitados.  

d) Formular propuestas e iniciativas de actuación en materia de menores en el ámbito territorial de la provincia. 

e) Proponer al Consejo Regional de la Infancia el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Provincial. 

f) Constituir Comisiones Especiales. 

g) Aprobar la memoria anual sobre la actuación del Consejo Provincial.

 

COMPOSICION: 

1.- El Pleno de cada Consejo Provincial de la Infancia está integrado por: 

a) La Presidencia, que será ejercida por el Delegado Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales. 

b) La Vicepresidencia, que será elegida por y entre los Vocales que representen a las Administraciones Públicas. 

c) Tres Vocales en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, que serán:

            - El Delegado Provincial de Trabajo e Industria.

            - El Delegado Provincial de la Consejería de Salud.

            - El Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia. 

d) Cuatro Vocales en representación de los alumnos menores de 18 años , que formen parte y sean designados por el Consejo Escolar. 

e) Dos Vocales en representación de los padres de alumnos, uno de alumnos de Centros públicos y otro de Centros privados sostenidos con fondos públicos ,nombrados a propuesta de las confederaciones o federaciones de padres constituidas al efecto, en proporción a su representatividad, en cuanto al número de afiliados. 

f) Dos Vocales en representación de la Provincia, que serán dos Diputados designados por el Pleno de la Diputación Provincial. 

g) Dos Vocales en representación de los Municipios de la Provincia, designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias. 

h) Dos Vocales en representación de las Organizaciones Sindicales que tengan, en Andalucía, la consideración de más representativas, designados por las mismas. 

i) Dos Vocales en representación de las Organizaciones Empresariales que tengan, en Andalucía, la consideración de más representativas, designados por las mismas. 

j) Dos Vocales en representación de las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan por objeto la defensa de los derechos de los menores y la atención a este sector, que se hallen implantadas de manera significativa en el ámbito territorial de la provincia y colaboren de forma habitual con la Administración en materia de menores, que serán designados y nombrados en la forma que se determine en el Reglamento del Consejo, atendiendo a los principios de igualdad, concurrencia, publicidad y objetividad. 

k) El Juez o Jueces de Menores de la provincia. 

l) Un Juez de Familia, designado por el Presidente del Tribunal Superior de justicia de Andalucía. 

m) Un Fiscal, designado por la Fiscalía de la Audiencia Provincial. 

n) Un Vocal en representación de los menores usuarios de los Centros y servicios de atención especializada. El procedimiento de designación se determinara en el Reglamento Interno del Consejo.

 

            Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Secretario General de la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales.

 

2-. La Comisión Permanente estará integrada por los miembros del pleno siguientes: 

a) La Presidencia 

b) La Vicepresidencia. 

c) Los titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Trabajo e Industria, Salud y Educación y Ciencia.

d) Cuatro Vocales elegidos por el Pleno de entre los comprendidos en las letras d) a m) del apartado 1 del artículo 15.

 

           Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el del Pleno.