CONSEJOS PROVINCIALES DE MAYORES

 

REGULACION:

             Decreto 277/1995, de 7 de noviembre, por el que se regulan el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Mayores.

             Decreto 165/1997, de 24 de junio, por el que se modifica el artículo 13 del Decreto 277/1995, de 7 de noviembre.

 

FUNCIONES:

Corresponden al Consejo Andaluz de Mayores y a los Consejos Provinciales de Mayores en sus respectivos ámbitos territoriales las siguientes funciones: 

1-  Cooperar con las Entidades públicas y privadas en el desarrollo de programas, actividades y campañas informativas y de divulgación relacionadas con las personas mayores. 

2-  Promover el desarrollo, seguimiento y evaluación de los objetivos relacionados con las personas mayores previstos en los distintos Planes Sectoriales de Actuación aprobados por las Administraciones Públicas. 

3-  Conocer y evaluar los resultados de la gestión de los recursos que se desarrollo en para la atención a este colectivo y proponer la adopción de medidas para su mejora. 

4-  Promover estudios e investigaciones sobre aspectos relacionados con la situación y calidad de vida a las personas mayores. 

5-  Promover las actuaciones y medidas que impulsen y fomenten el voluntariado social por y para los mayores, así como la solidaridad intergeneracional. 

6-  Elaborar y remitir propuestas e informes a las distintas Administraciones Públicas en materias relacionadas, con el sector de mayores, que sean solicitados por aquellas o que acuerde el Consejo. 

7-  Asesorar e informar al Consejo Andaluz de Servicios Sociales sobre aquellas materias que les sean sometidas, relacionadas con el sector de las personas mayores. 

8-  Favorecer la participación activa de todos los mayores andaluces actuando como interlocutor del colectivo ante los poderes públicos. 

9-  Fomentar el asociacionismo de las personas mayores, prestando a las organizaciones de mayores el apoyo técnico que precisen para potenciar su presencia y participación en la sociedad. 

10- Promover y velar por el desarrollo de la participación social de los Usuarios en la prestación y control de calidad de los servicios y centros. 

11- Participar y mantener las relaciones con los órganos y consejos de carácter consultivo de mayores que se constituyan en el ámbito de otras Administraciones Públicas. 

12- Representar y velar por los intereses de las personas mayores ante las Entidades públicas y privadas. 

 

COMPOSICION:

Los Consejos Provinciales de Mayores actuarán en Pleno o en Comisión Permanente.

1- El Pleno estará integrado por un Presidente, dos Vicepresidentes, y treinta y cuatro vocales, como máximo, representados del modo siguiente:

a)   Presidente: El Delegado Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales. 

b)  Vicepresidentes: 

Vicepresidente primero que será elegido por y entre los vocales que no representen a las Administraciones Públicas. 

Vicepresidente segundo: El Secretario General de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales. 

c)   Ocho vocales por las Administraciones Públicas, distribuidos de la siguiente forma: 

c.1. Tres vocales por la Administración Autonómica: 

- Un representante de la Delegación Provincial de Salud. 

- Un representante de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia. 

- Un representante dela Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes. 

c.2. Cuatro vocales por la Administración Local: 

- El Diputado del área de Servicios Sociales de la Diputación Provincial. 

- El Concejal del área de Servicios sociales del Ayuntamiento de la Capital de laprovincia.

 - Un representante de un Ayuntamiento de más de 20.000 habitantes de la provincia.

En el caso de que en alguna provincia no existan municipios de más de 20.000 habitantes, el representante a que se refiere el apartado c.2. del artículo 13 del presente Decreto, será designado en la forma prevista en el artículo 15.1, entre los Concejales de los Ayuntamientos de mayor población de esa provincia. 

- Un representante de un Ayuntamiento de menos de 20.000 habitantes de la provincia. 

c.3. Por la Administración de la Seguridad Social: El Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social. El Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social. 

d)  Siete vocales por las Federaciones y Asociaciones de Mayores, según lo previsto en el artículo 11.3. 

e)   Cuatro vocales por las organizaciones Sindicales, que cuenten con estructuras específicas para pensionistas y/o jubilados a nivel provincial. 

f)    Dos vocales por las Entidades sin ánimo de lucro. 

g)   Cinco vocales por los mayores usuarios. 

h)   Hasta un máximo de ocho vocales por cada uno de los Consejos Locales de Mayores existentes. 

            Actuará como Secretario, con y sin voto, un funcionario con nivel de Jefe de Servicio de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales.

 

2.- La Comisión Permanente de los Consejos Provinciales de Mayores estará compuesta por los siguientes miembros: 

a)   El Presidente del Pleno, que actuará como Presidente. 

b)  Los Vicepresidentes del Pleno. 

c)   Ocho vocales, elegidos entre los del Pleno por los designados para representar a los distintos sectores, con la siguiente distribución: 

Dos por las Administraciones Públicas. 

Dos por las Asociaciones y Federaciones de mayores 

Uno por las Organizaciones Sindicales. 

Uno por las Entidades sin ánimo de lucro. 

Uno por los Usuarios. 

Uno por los Consejos Locales de Mayores. 

            Como Secretario actuará, con voz y sin voto, el del Pleno.