COMISIÓN PROVINCIAL DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN

 

REGULACIÓN

Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa.

FUNCIONES:

a) Declaración de la situación legal de desamparo de los menores.

b) Asunción de la tutela de los menores, cuando éstos sean declarados en situación de desamparo o así lo determine una resolución judicial.

c) Asunción de la guarda de los menores por celebración de convenio con sus padres o tutores, o por resolución judicial.

d) Designación de las personas, Entidades o Centros a los que se atribuya el ejercicio de la guarda de los menores mediante acogimiento familiar o residencial, y, en su caso, la realización de la correspondiente propuesta al órgano judicial competente para su constitución y cese.

e) Determinación del régimen de relaciones personales de los menores con sus padres, parientes y allegados.

f) Coordinación de los organismos y servicios de protección de menores existentes en la provincia.

g) Colaboración con los órganos judiciales competentes en la materia.

COMPOSICIÓN

a) El Delegado/a Provincial, que actuará como Presidente/a.

b) El/la Jefe/a del Servicio especializado en protección de menores.

c) El/la titular de una Jefatura de Servicio de la Delegación Provincial.

d) Dos técnicos/as del Servicio especializado en protección de menores.

e) Un/a profesional sanitario/a del S9stema Sanitario Público de Andalucía.

f) Un/a profesional de la educación del Sistema Educativo Público de Andalucía.

g) Un/a profesional de los Servicios Sociales de la provincia. (nombrado por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias).

h) Un/a funcionario/a de la Delegación Provincial, que actuará como secretario, con voz pero sin voto.