CONSEJOS PROVINCIALES DE MEDIO AMBIENTE Y DE LA BIODIVERSIDAD

 

REGULACIÓN:

Decreto 198/1995, de 1 de agosto, por el que se crean los Consejos Provinciales de Medio Ambiente, Forestal y de Caza.

Decreto 530/2004, de 16 de noviembre, por el que se regula la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz de Biodiversidad.

FUNCIONES:

1. Con carácter general, en relación con la conservación y mejora del medio ambiente:

 

a) Emitir informes y efectuar propuestas de actuaciones en materia ambiental a iniciativa propia o a petición de la Delegación provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

b) Informar los planes y Programas ambientales de ámbito provincial.

c) Impulsar acciones de conocimiento, sensibilización y divulgación sobre el medio ambiente en la provincia.

d) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por la Consejería de Medio Ambiente, en relación con el desarrollo y ejecución de la política medioambiental en la provincia.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por el que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, se asigna a los Consejos Provinciales de Medio Ambiente, Forestal de Caza, las funciones de asesoramiento y colaboración con la Consejería de Medio Ambiente, en la gestión de los parajes y Reservas Naturales no inscritos en convenios o acuerdos internacionales y, específicamente las siguientes:

 

a) Velar por la conservación de los valores y recursos naturales de las reservas y parajes.

b) Informar sobre los Planes que tengan por objeto la ordenación de recursos naturales, el uso y la gestión de las reservas y parajes.

c) Interesar de los órganos administrativos competentes la adopción de medidas adecuadas para la mejor protección a estos espacios naturales.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, los Consejos Provinciales de Medio Ambiente, Forestal y de Caza asumen las funciones de las Comisiones Provinciales de Montes Previstas en la legislación del Estado en la materia, correspondiéndole asimismo:

 

a) Informar los Planes de Ordenación de Recursos Naturales que afecten a los Ecosistemas Forestales del ámbito provincial respectivo.

b) Conocer las autorizaciones y subvenciones que, para el ámbito forestal, sean concedidas por la Consejería de Medio Ambiente.

c) Asesoramiento sobre cuantos asuntos relacionados con la materia forestal le sea demandado por la Consejería de Medio Ambiente.

4. En relación con la caza y la pesca, los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad tendrán las siguientes funciones:

 

a) Informar la Orden general de veda en lo que afecte a la respectiva provincia.

b) Informar las limitaciones y excepciones de carácter provincial y permanente.

c) Promover iniciativas sobre la protección, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos cinegéticos y piscícolas en la provincia.

d) Asesorar sobre cuantos asuntos relacionados con temas cinegéticos y piscícolas les planteé la Consejería de Medio Ambiente.

5. En relación con la flora y fauna silvestres, los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad tendrán las siguientes funciones:

 

a) Promover iniciativas sobre la protección, fomento y ordenado aprovechamiento de la flora y la fauna silvestres en la provincia.

b) Asesorar sobre cuantos asuntos relacionados con la flora y la fauna silvestres les plantee la Consejería de Medio Ambiente.

COMPOSICIÓN:

1- Presidente: El Delegado Provincia de la Consejería de Medio Ambiente.

2- Vocales:

 

a) Cuatro representantes a propuesta de las asociaciones ecologistas de defensa de la naturaleza y el medio ambiente, radicadas en la provincia.

b) Cuatro representantes de las organizaciones sindicales más representativas de la provincia, a propuesta de las mismas.

c) Cuatro representantes a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas de la provincia.

d) Tres representantes propuestos por las organizaciones profesionales agrarias más representativas de la provincia.

e) Dos representantes de la Universidad radicada en la provincia, a propuesta de la misma.

f) Dos representantes de los Ayuntamientos de los municipios de la provincia, a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

g) Un representante de la Diputación Provincial.

h) Un representante de los pescadores deportivos, a propuesta de la Federación Provincial de Pesca.

i) Tres representantes a propuesta de la Delegación Provincial de la Federación Andaluza de Caza.

j) Un representante de los titulares de cotos privados de caza.

k) Un representante de asociaciones juveniles, a propuesta del Consejo de la Juventud de Andalucía.

l) Un representante de asociaciones de vecinos, a propuesta de la Confederación de Asociaciones de Vecinos de Andalucía.

m) Un representante de las organizaciones de consumidores y usuarios, a propuesta de las representadas en el Consejo Andaluz de Consumo.

n) Tres expertos de reconocido prestigio y cualificación profesional en aspectos ambientales, forestales y de caza, de libre nombramiento por el Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

3- Actuará como Secretario del Consejo, con y sin voto, un funcionario de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, designado por el Delegado Provincial nombrándose así mismo su suplente.