COMISIONES PROVINCIALES DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO

REGULACIÓN:

Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo

FUNCIONES:

1. A la Sección de Ordenación del Territorio le corresponde la función de informar, con carácter previo a su aprobación, los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, sus revisiones y modificaciones; de conformidad con el artículo 35 de la Ley 1/1994, de 11 de enero.

2. A la Sección de Urbanismo le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios que no superen los 75.000 habitantes, salvo lo dispuesto en el artículo 4.3.b) de este Decreto, en aplicación del artículo 31.2.B).a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

b) Resolver sobre la aprobación definitiva de las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico que, siendo competencia de la Administración de la Junta de Andalucía, impliquen diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines, espacios libres, dotaciones o equipamientos, así como las que eximan de la obligatoriedad de reservar terrenos con el fin previsto en el artículo 10.1.A).b) de la citada Ley, en relación con los municipios que no superen los 75.000 habitantes, en aplicación de los artículos 31.2.B) y 36.2.c) 2ª de la mencionada Ley.

c) Resolver sobre la aprobación definitiva, en todos los municipios, de los Planes de Sectorización y sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, de los Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano, y de los Planes Especiales que sean competencia de la Administración de la Junta de Andalucía para la implantación de actuaciones de interés público en terrenos que tengan el régimen de suelo no urbanizable, cuyo interés supramunicipal, referido a la ordenación urbanística esté debidamente justificado, y su ámbito territorial se encuentre dentro de los límites de su competencia, en aplicación de los artículos 31.2.B).a), 42.3 y Disposición transitoria séptima de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

3. En los informes y las resoluciones que adopte la Sección de Urbanismo deberá valorarse la coherencia de los requerimientos de prestación de servicios públicos demandados por las propuestas de ordenación urbanísticas, con las previsiones de inversión pública disponibles.

COMPOSICIÓN:

1. La Sección de Ordenación del Territorio de cada una de las Comisiones Provinciales estará presidida por la persona titular de la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial, e integrada por las siguientes personas miembros:

a) La titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia correspondiente, que ejercerá la Vicepresidencia Primera de la Sección.

b) La titular de la Dirección General de Urbanismo, que ejercerá la Vicepresidencia Segunda de la Sección.

c) La titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, que ejercerá la Vicepresidencia Tercera.

d) Las titulares de las vocalías que se enumeran en el apartado 3.

2. La Sección de Urbanismo de cada una de las Comisiones Provinciales estará presidida por la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia correspondiente, que ejercerá, entre otras, las funciones de impulso en la emisión de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Sección de Urbanismo estará integrada por las siguientes personas miembros:

a) La titular de la Dirección General de Urbanismo, que ejercerá la Vicepresidencia Primera de la Sección.

b) La titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, que ejercerá la Vicepresidencia Segunda de la Sección.

c) Las titulares de las vocalías que se enumeran en el apartado 3.

3. Asimismo, garantizando una representación equilibrada de hombres y mujeres conforme a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, formarán parte de ambas Secciones las siguientes personas miembros:

a) Catorce en representación de la Administración de la Junta de Andalucía, con la siguiente distribución:

1.º Doce serán las titulares de las Delegaciones Provinciales de cada una de las restantes Consejerías que integran dicha Administración

2.º Una en representación de la Agencia Andaluza del Agua.

3.º Una en representación de la Agencia Andaluza de la Energía.

Las personas miembros incluidas en el apartado a) valorarán, en su caso, la incidencia que los distintos acuerdos adoptados puedan tener sobre las previsiones de inversión pública disponible.

b) Dos en representación de la Administración General del Estado.

c) Diez en representación de las Entidades Locales, de las cuales una será la persona titular de la Presidencia de la correspondiente Diputación Provincial, y las restantes serán quienes ostenten la Presidencia de los Ayuntamientos de la provincia correspondiente designadas por la asociación de municipios de mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Asistirá a ambas Secciones de las Comisiones Provinciales, con voz y sin voto, un Letrado o Letrada al servicio del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Jefatura del Gabinete Jurídico.

5. La persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio nombrará, de entre el personal funcionario adscrito a la correspondiente Delegación Provincial a la persona titular de la Secretaría de ambas Secciones, así como su suplente, que actuará con voz y sin voto.

6. En casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando exista causa justificada, quienes sean miembros titulares de la Comisión Provincial serán sustituidos, en su caso, por quienes hubieran sido designados como suplentes. Las personas suplentes de quienes sean vocales en representación de las Entidades Locales deberán ser asimismo, miembros de las Corporaciones Locales de la provincia correspondiente, designados por la asociación de municipios de mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

7. Corresponde a las personas titulares de las Vicepresidencias las funciones de sustitución, en el orden de prelación establecido, en el ejercicio de las funciones de la persona titular de la Presidencia.