CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD PABLO OLAVIDE

REGULACIÓN:

Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades.

Decreto 298/2003, de 21 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

FUNCIONES:

a) La supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios.

b) Promover la aportación de recursos para la financiación de la Universidad, fomentando la colaboración de la sociedad en dicha financiación y procurando inversiones de entidades públicas y privadas que favorezcan las actividades de la Universidad.

c) Promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria, a cuyo fin podrá disponer de la oportuna información de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, así como del órgano autonómico de evaluación.

d) La aprobación del presupuesto y de la programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno.

e) Con carácter previo al trámite de rendición de cuentas a que se refieren los artículos 81 y 84 de la Ley Orgánica de Universidades, aprobar las cuentas anuales de la Universidad y las de las entidades que de ella puedan depender sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a las que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica, así como promover líneas generales de colaboración de la Universidad con instituciones y empresas públicas y privadas.

f) Aprobar, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, y a propuesta del Consejo de Gobierno, las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios, promoviendo asimismo su integración en la vida profesional, y fomentar un sistema de ayudas, becas y créditos a bajo interés para los miembros de la comunidad universitaria.

g) Dar su conformidad a la propuesta de nombramiento del Gerente realizada por el Rector.

h) Proponer a la Comunidad Autónoma, previo informe del Consejo de Gobierno, la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

i) Proponer a la Comunidad Autónoma, previo informe del Consejo de Gobierno, la creación, supresión y transformación de los Centros y la creación o supresión de los Institutos Universitarios de Investigación.

j) Proponer a la Comunidad Autónoma, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad, la adscripción o el cese de la adscripción a la Universidad de Institutos Universitarios de Investigación, instituciones o centros de investigación de carácter público o privado.

k) Proponer a la Comunidad Autónoma, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad, la adscripción a la Universidad de centros docentes de titularizad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

l) A propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordarla asignación singular e individual de los complementos retributivos ligados a méritos docentes, de investigación, o de gestión que haya establecido la Comunidad Autónoma Andaluza, referidos tanto al Personal Docente e Investigador funcionario como al contratado.

m) Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y muebles de extraordinario valor que haya acordado la Universidad y que pertenezcan al patrimonio de ésta.

n) Establecer los precios de enseñanzas propias, cursos de especialización y demás actividades autorizadas a la Universidad, que deberán ser aprobados junto con los presupuestos anuales en los que se deban aplicar.

ñ) Aprobar la creación por la Universidad de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, de acuerdo con la legislación general aplicable y a propuesta del Consejo de Gobierno.

o) Proponer a la Comunidad Autónoma, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad, la creación o supresión de Centros dependientes de las Universidades españolas sitos en el extranjero, conforme al artículo 85 de la Ley Orgánica de Universidades.

p) Aquellas otras funciones que fueran atribuidas por Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los presentes Estatutos o su propio reglamento.

COMPOSICIÓN:

  1. El Presidente o Presidenta.
  2. El Rector o la Rectora.
  3. El Secretario o la Secretaria General de la Universidad.
  4. El Gerente o la Gerente de la Universidad.
  5. Un profesor o profesora, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios, que serán elegidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad de entre sus componentes en la forma que prevean los Estatutos.
  6. Cuatro vocales designados por el Parlamento de Andalucía.
  7. Cuatro vocales designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
  8. Cuatro vocales a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad. Uno de ellos será antiguo alumno o alumna con titulación de la Universidad que corresponda. Los restantes vocales pertenecerán a entidades cuya sede social radique en Andalucía que tengan convenios y proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación con la Universidad correspondiente o que colaboren en programas de prácticas dirigidos a los alumnos de la Universidad.
  9. Dos vocales a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  10. Dos vocales a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de entre empresarios con implantación en el ámbito provincial que corresponda.
  11. Un vocal a propuesta de las organizaciones de la economía social más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma y con implantación en el ámbito provincial que corresponda.
  12. Dos vocales designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincia