COMITÉS ASESORES PROVINCIALES DEL PLAN TERRITORIAL DE EMERGENCIA DE ANDALUCIA
REGULACIÓN:
-Acuerdo de 13 de octubre de 1999, del Consejo de Gobierno, por el que se ordena la publicación, se otorga el carácter de Plan Director y se determina la entrada en vigor del Plan Territorial de Emergencia de Andalucía.
FUNCIONES:
- Actuar como órgano auxiliar de la Dirección Provincial. - Asesor en sus funciones a la Dirección Provincial.
COMPOSICIÓN:
- Los Delegados Provinciales de la Junta de Andalucía de:Salud
Medio Ambiente. Obras Públicas y Transportes. Asuntos Sociales. Educación y Ciencia. - El Jefe de Servicio de Protección Civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía. - Representante de la Diputación Provincial. - Alcaldes Implicados en la emergencia.
A petición de la Dirección Provincial, a este Comité Asesor se incorporarán los representantes de la Administración General del Estado, nombrados por la autoridad correspondiente. Preferentemente, en razón a sus asignaciones funcionales. - Representante Provincial de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. - Representante Provincial de las Fuerzas Armadas. - Direcciones Provinciales de Ministerios competentes en la materia.
Asimismo. Al Comité Asesor podrán incorporarse cuantas Autoridades o técnicos, la Dirección Provincial estime oportuno, en razón a las características de la emergencia.