COMITÉS ASESORES PROVINCIALES DEL PLAN TERRITORIAL DE EMERGENCIA DE ANDALUCIA

 

REGULACIÓN:

-Acuerdo de 13 de octubre de 1999, del Consejo de Gobierno, por el que se ordena la publicación, se otorga el carácter de Plan Director y se determina la entrada en vigor del Plan Territorial de Emergencia de Andalucía.

 

FUNCIONES:

- Actuar como órgano auxiliar de la Dirección Provincial.

- Asesor en sus funciones a la Dirección Provincial.

 

COMPOSICIÓN:

- Los Delegados Provinciales de la Junta de Andalucía de:

- El Jefe de Servicio de Protección Civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

- Representante de la Diputación Provincial.

- Alcaldes Implicados en la emergencia.

 

A petición de la Dirección Provincial, a este Comité Asesor se incorporarán los representantes de la Administración General del Estado, nombrados por la autoridad correspondiente. Preferentemente, en razón a sus asignaciones funcionales.

- Representante Provincial de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

- Representante Provincial de las Fuerzas Armadas.

- Direcciones Provinciales de Ministerios competentes en la materia.

 

Asimismo. Al Comité Asesor podrán incorporarse cuantas Autoridades o técnicos, la Dirección Provincial estime oportuno, en razón a las características de la emergencia.