COMISIONES PROVINCIALES DEL SERVICO ANDALUZ DE EMPLEO

REGULACIÓN:

Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo.

Decreto 148/2005, de 14 de junio de 2005, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Andaluz de Empleo.

FUNCIONES:

Todas aquellas que, dentro de las competencias del Pleno del Consejo de Administración, relativas al ámbito de la correspondiente Comisión Provincial, les fuesen delegadas por aquél.

COMPOSICIÓN:

El Presidente, que será el Director Provincial del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente, y dieciocho vocales.

Serán vocales de las Comisiones Provinciales:

Un funcionario del Servicio Andaluz de Empleo con categoría de, al menos, Jefe de Servicio realizará las funciones de Secretaria de la Comisión Provincial, actuando con voz y sin voto.