COMISIONES PROVINCIALES DEL SERVICO ANDALUZ DE EMPLEO
REGULACIÓN:
Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo.
Decreto 148/2005, de 14 de junio de 2005, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Andaluz de Empleo.
FUNCIONES:
- El seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas por el Servicio Andaluz de Empleo en las provincias correspondientes.
- Proponer al Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo aquellas medidas que consideren oportunas para la mejora de las actuaciones del Servicio en su ámbito territorial.
Todas aquellas que, dentro de las competencias del Pleno del Consejo de Administración, relativas al ámbito de la correspondiente Comisión Provincial, les fuesen delegadas por aquél.
COMPOSICIÓN:
El Presidente, que será el Director Provincial del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente, y dieciocho vocales.
Serán vocales de las Comisiones Provinciales:
- Nueve vocales propuestos por el Director Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, de los cuales cuatro lo serán en representación de las Consejerías que ostenten las competencias en materia de empresa, de formación profesional reglada, de agricultura y de turismo, uno por cada una de ellas, respectivamente.
- Cuatro vocales propuestos por las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el articulo 7.1 de la ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
- Cuatro vocales propuestos por las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del Estatuto de los Trabajadores.
- Un vocal propuesto por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
Un funcionario del Servicio Andaluz de Empleo con categoría de, al menos, Jefe de Servicio realizará las funciones de Secretaria de la Comisión Provincial, actuando con voz y sin voto.