CONSEJOS DE SALUD DEL ÁREA

 

REGULACIÓN: 

Decreto 259/2001, de 27 de noviembre, por el que se determinan las competencias y estructura de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, se delimitan las Áreas de Salud y se establecen las normas reguladoras de los consejos de Salud de Área. 

FUNCIONES: 

Los Consejos de Salud de Área ejercerán, dentro del territorio de su Área respectiva, las funciones de seguimiento y asesoramiento definidas en el artículo 13 de la ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y, en particular, las siguientes: 

  1. Plantear recomendaciones y sugerencias relacionadas con políticas de salud y asistencia sanitaria, que faciliten la aplicación práctica de los derechos y deberes de los usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
  2. Colaborar en la formulación y seguimiento de los planes de Salud de Área. 
  3. Estimular las iniciativas que tengan por objeto la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad. 
  4. Recibir información relativa al funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos del Área de Salud
  5. Conocer, previamente a su aprobación, la Memoria Anual del Área de Salud. 
  6. Realizar cuantas funciones les sean reglamentariamente atribuidas y aquellas que específicamente se les sometan.
  7. Elaborar y aprobar sus normas de funcionamiento. 

COMPOSICIÓN: 

En el ámbito territorial de su área respectiva, los Consejos de Salud de Area estarán integrados por los siguientes miembros: 

  1. Presidente: El titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud. 
  2. Vicepresidente: El titular de la Secretaria General de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud. 
  3. Vocales:
    • El titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales, o persona en quien delegue.
    • Dos representantes de los municipios, uno para municipios menores de 20.000 habitantes y otro para municipios mayores de 20.000 habitantes, designados por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud, a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
    • Un representante por cada uno de los sindicatos más representativos del sector a nivel de Andalucía, y por cada una de las organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad no incluidos entre los anteriores, designados por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud, a propuesta de cada sindicato. 
    • Un miembro en representación de las organizaciones Empresariales más representativas del sector a nivel de Andalucía, designado por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud, a propuesta de la confederación de Empresarios de Andalucía.
    • Un representante por cada uno de los Colegios profesionales del sector sanitario correspondiente al territorio del Área respectiva, designado por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud, a propuesta de cada uno de éstos. 
    • Dos miembros en representación de las organizaciones de consumidores y usuarios de Andalucía, designados por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud, a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía. 

  4. Secretario: Un funcionario, con voz pero sin voto, designado por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud.