CONSEJOS PROVINCIALES DE SERVICIOS SOCIALES

 

REGULACION:

             Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

             Decreto 117/1997, de 15 de abril, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Andaluz y de los Consejos Provinciales de Servicios Sociales.

 

FUNCIONES:

             Corresponden al Pleno las siguientes funciones: 

a) Informar sobre las actuaciones y programas previstos en la provincia por el Plan Regional de Servicios Sociales. 

b) Ser informado sobre las previsiones presupuestarias en materia de Servicios Sociales en la provincia. 

c) Conocer y evaluar los resultados de la gestión de los Servicios Sociales, en el ámbito provincial correspondiente. 

d) Emitir los dictámenes que sobre la materia le  sean solicitados. 

e) Formular propuestas e iniciativas de actuación de los Servicios Sociales en el ámbito territorial de la provincia. 

f) Aprobar las normas de funcionamiento interno. 

g) Constituir Comisiones especiales. 

            h) Aprobar la memoria anual sobre la actuación del Consejo. 

            Corresponde a la Comisión Permanente las siguientes funciones: 

a) Preparar las sesiones del Pleno. 

b) Estudiar, tramitar y resolver las cuestiones que determine el Pleno. 

c) Apoyar e impulsar las Comisiones Especiales que se constituyan por el Pleno y coordinar el funcionamiento de las mismas.

 

COMPOSICION:

             El Consejo funcionará en Pleno o en Comisión Permanente.

             El Pleno del Consejo estará integrado por: 

a) El Presidente, que será el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía. 

b) El Vicepresidente, que será el Delegado Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales. 

c) Cinco Vocales en representación de la Administración de la Comunidad autónoma, que serán: 

            El Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria.

            El Delegado Provincial de la Consejería de Educación y ciencia.

            El Delegado Provincial de la Consejería de Cultura.

            El Delegado Provincial de la Consejería de Salud.

            El Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. 

d) Dos vocales en representación de la Provincia, que serán dos diputados designados por el Pleno de la Diputación Provincial. 

e) Dos vocales en representación de los municipios de la provincia, designados por la Asociación de Entidades Locales más representativas de aquellos. 

f) Cuatro vocales en representación de las Organizaciones sindicales que tengan en Andalucía la consideración de más representativas, designados por las mismas. 

g) Cuatro vocales en representación de las Organizaciones Empresariales que tengan en Andalucía la consideración de más representativas, designados por las mismas. 

h) Cuatro vocales en representación de las organizaciones de consumidores y usuarios, designados por Federaciones Regionales de Asociaciones de los sectores de Servicios Sociales Especializados. 

i) Tres vocales en representación de las Organizaciones No Gubernamentales que desarrollen sus actividades en el área de Servicios Sociales, designados por las mismas. 

j) Un vocal en representación de los Colegios Profesionales de Trabajadores Sociales de Andalucía, designados por éstos. 

            La Comisión Permanente estará integrada por el Presidente, Vicepresidente, los titulares de las Delegaciones Provinciales que forman parte del Consejo y por cuatro vocales elegidos por el Pleno de entre los comprendidos en los apartados d) a j) del artículo 14, actuando como Secretario del Consejo.