CONSEJOS PROVINCIALES DE ASUNTOS TAURINOS. (*)

 

REGULACION:
Decreto 184/1998 de 16 de septiembre, por el que se crea y regula el funcionamiento del Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía.
Por Resolución de 10 de abril de 2013, se crea en Cádiz la Sección Provincial del Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía (C.A.T.A.) con la denominación de “Consejo Provincial de Asuntos Taurinos”.

FUNCIONES:
Son funciones de esta Consejo Provincial de Asuntos Taurinos, el asesoramiento, informe, iniciativa y propuesta de adopción de las decisiones en materia taurina y a nivel provincial que pueda acordar la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía o el Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía, en su respectivo ámbito, y en particular las siguientes: emitir informes, propuestas o sugerencias sobre el fomento y protección de los espectáculos taurinos, la problemática de las plazas de toros de la provincia, sobre el ejercicio de la presidencia en las mismas y la idoneidad y evaluación de los presidentes y veterinarios, sobre medidas de participación de los aficionados o de las asociaciones que los agrupen, sobre posibles iniciativas de modificaciones o innovaciones normativas o su cumplimiento efectivo, sobre cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas con competencias en la materia, en especial Ayuntamientos y Junta de Andalucía, así como cualquier otra materia relevante sobre el mundo de los toros que le sea encomendada por el Delegado del Gobierno opor el Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía

COMPOSICION:

*(Actualmente están constituidos los Consejos Provincial de Córdoba, Huelva y Cádiz).