CONSEJOS PROVINCIALES DE TRANSPORTES.

 

REGULACIÓN:

             Orden de 30 de mayo de 1.984, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Transportes de Andalucía.

 

FUNCIONES:  

            a) Examinar o informar cuantos asuntos de interés para el sector del Transporte por carretera en su ámbito territorial le sean sometidos por el Presidente o cualquiera de sus vocales.

             b) Elevar propuestas o mociones a la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes sobre medidas de ordenación administrativa, técnica y económica en materia de transportes.

             c) Evacuar las consultas que en materia de su competencia les formule la Dirección General de Transportes y en su caso la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes.

             d) Informar sobre aquellos asuntos que reglamentariamente señale o pueda señalar la legislación vigente como competencia de las Juntas Consultivas.

 

COMPOSICIÓN:

a) El Delegado de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes que ostentará la Presidencia de los mismos, pudiendo delegarla a favor del Jefe de la Unidad Provincial de Transportes y en su defecto en el funcionario que estime más idóneo en razón de la materia a tratar.

b) Un representante de la Diputación Provincial.

c) Un representante del Ayuntamiento de la capital de la provincia y otro de los Ayuntamientos de la provincia, excluido el de la capital, designado de entre ellos por elección.

d) Un representante de R.E.N.F.E.

e) Tres representantes de las Asociaciones Profesionales de Empresas Transportistas, según la materia a tratar que se distribuirá del siguiente modo:

- Por el Sector de Viajeros: Un representante de Servicios Regulares, uno de Servicios Discrecionales de más de nueve plazas, uno de Servicios Discrecionales de menos de nueve plazas.

- Por el Sector de Mercancías: Un representante de Servicios Discrecionales, uno de Servicios de Carga Fraccionada y uno de Agencias de Transportes. Estos miembros serán elegidos de entre aquellas Asociaciones que ostenten mayor representación entre las Empresas del Sector en la Provincia.

 f) Dos representantes de las Centrales Sindicales con representación mayoritaria en el Sector.

 g) Un representante de Usuarios y Consumidores.

 h) Un funcionario de la Unidad Provincial de Transportes nombrado por el Delegado Provincial de la Consejería, y que actuará como Secretario.

 i) Asimismo podrá asistir con voz y voto, un representante del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, debiéndose cursar la oportuna citación a través de los cauces reglamentarios.