COMISIONES PROVINCIALES DE VALORACIONES

 

REGULACIÓN:

Decreto 85/2004, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones.

FUNCIONES:

 

1.- Conocerán de los procedimientos de determinación del justiprecio de todas las expropiaciones forzosas cuando la Administración expropiante sea de la Comunidad Autónoma de Andalucía o la de cualquiera de las Entidades Locales de su territorio que tengan atribuida esta potestad.

2.- Ejercen sus funciones de conformidad con las leyes y el resto del ordenamiento jurídico, y velarán por la aplicación homogénea de los criterios de valoración en los procedimientos de tasación de bienes y derechos que le sean sometidos.

COMPOSICIÓN:

Las Comisiones Provinciales de Valoraciones estarán compuestas por un Presidente; sus vocales y un Secretario

El Presidente de las citadas Comisiones será el Secretario General de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada una de las ocho provincias andaluzas, siempre que el mismo sea funcionario de un Cuerpo para cuyo ingreso se requiera titulación superior, o quien designe el Delegado del Gobierno como suplente reuniendo dichas condiciones.

Serán vocales de las Comisiones Provinciales de Valoraciones:

 

a) Un letrado al servicio del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

b) Cuatro técnicos superiores al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. De ellos, dos, al menos, deberán prestar servicios en la Consejería competente en materia de urbanismo.

A estos efectos los Secretarios de las Comisiones, una vez calificado cada asunto, se dirigirán al titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en función de la naturaleza del bien o derecho objeto de la expropiación y al de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de urbanismo para que efectúen, en el caso de que no estuviesen designados, la propuesta de los miembros que procedan en cada caso. A la vista de la propuesta, el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía efectuará, en su caso, las correspondientes designaciones.

c) Un Notario, designado libremente por el decano del Colegio Notarial correspondiente.

d) Un técnico facultativo designado por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

e) Un técnico representante de la Dirección General del Catastro designado por el titular de dicho órgano.

f) Cuando se trate de expropiaciones locales, un representante de la Entidad Local interesada designado por la misma.

A estos efectos cuando la Entidad Local remita el expediente expropiatorio cuyo objeto haya de ser valorado por la Comisión, deberá proceder a la propuesta de un técnico que la representará en la Comisión, sin que sea necesario que entre éste y la Administración representada exista relación laboral o funcionarial alguna.