COMISIONES PROVINCIALES DE VIVIENDAS

 

REGULACION: 

            Decreto 73/1984, de 27 de marzo, por el que se crean las Comisiones Provinciales de Vivienda.

 

FUNCIONES: 

            Promover y recoger las iniciativas, así como la elaboración de los estudios estadísticos de las necesidades de vivienda existentes en la provincia. 

            Elevar a la Consejería de Política Territorial  las propuestas de programación de viviendas junto con las prioridades existentes en la provincia. 

            Elaborar los estudios estadísticos y sociológicos sobre las condiciones de las viviendas en la provincia, con especial incidencia en el chabolismo, infravivienda y peculiaridades que sean propias de la zona o provincia de que se trate. 

            Resolver acerca de la adjudicación en arrendamiento o en propiedad de las viviendas de protección oficial de promoción pública. 

            Elevar a la  Consejería de Política Territorial una Memoria-informe anual sobre las actividades propias de su competencia. 

            Informar sobre todos aquellos asuntos que expresamente le encomiende el Consejero de Política Territorial.

 

COMPOSICION: 

            Presidida por el Director General de Arquitectura y vivienda , La vicepresidencia corresponderá al Delegado provincial de la Consejería de Política Territorial y actuará como Secretario un funcionario de la misma. 

            Serán vocales de la Comisión de vivienda: 

El Delegado provincial de la Consejería de gobernación. 

El Presidente de la diputación Provincial o diputado en quien Delegue. 

El Alcalde de la capital de provincia, o concejal en quien delegue. 

Los tres Alcaldes que, en representación de los de la provincia, son miembros de la Comisión Provincial de Urbanismo.