CONSEJOS PROVINCIALES DEL VOLUNTARIADO

 

REGULACIÓN:

Decreto 279/2002, de 12 de noviembre, por el que se regulan la organización y funcionamiento de los consejos del Voluntariado en Andalucía.

FUNCIONES:

a) Elaborar informes sobre las actuaciones y programas previstos en la provincia por el Plan Andaluz del Voluntariado.

b) Conocer los resultados de los programas sobre voluntariado en el ámbito territorial de la provincia.

c) Formular al Consejo Andaluz propuestas e iniciativas de actuación en materia de voluntariado en el ámbito territorial de la provincia.

d) Elaborar la memoria anual sobre la actuación del Consejo Provincial, dando traslado de la misma al Consejo Andaluz del Voluntariado.

e) Prestar colaboración y asesoramiento a los Consejos Locales del Voluntariado.

COMPOSICIÓN:

a) El titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia, que ejercerá la Presidencia.

b) Nueve vocales, en representación de la Administración de la Junta de Andalucía, titulares a nivel provincial de los siguientes órganos:

- Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte.
- Delegación Provincial de la Consejería de Salud.
- Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.
- Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.
- Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales.
- Coordinación Provincial de la Agencia Andaluza del Voluntariado.
- Coordinación Provincial del Instituto Andaluz de la Mujer.
- Coordinación Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud.


c) Tres vocales, en representación de los Municipios, a propuesta de la Federación o Asociación de Municipios y Provincias de mayor implantación en Andalucía.

d) Un vocal, en representación de la Universidad de cada provincia, a propuesta del respectivo Rector. En el caso de las provincias con más de una Universidad, el vocal designado será el que resulte del acuerdo de los Rectores de las mismas.

e) Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales de ámbito provincial, en los términos establecidos en el artículo 25.3 de la Ley 7/2001, de 12 de julio.

f) Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales de ámbito provincial, en los términos establecidos en el artículo 25.3 de la Ley 7/2001, de 12 de julio.

g) Dos vocales, en representación de los partidos políticos con representación parlamentaria, a propuesta de la Mesa del Parlamento de Andalucía.

h) Seis vocales en representación de las entidades y asociaciones provinciales legalmente constituidas, sin ánimo de lucro en el campo del voluntariado a propuesta de las mismas, debiendo concurrir la condición de persona voluntaria en, al menos, la mitad de los mismos.


Ejercerá la Secretaría, con voz y sin voto, el titular de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.