OBSERVATORIO ANDALUZ DE LA VIOLENCIA DE GENERO

Órgano colegiado de ámbito autonómico encargado de analizar la magnitud del fenómeno de la violencia de género, y su evolución, la evaluación del impacto, mediante indicadores homogéneos y los resultados de las políticas públicas que se desarrollen para actuar de forma eficaz ante este tipo de violencia. Igualmente será un órgano que avance hacia una mayor coordinación multisectorial, y más efectividad en la prevención integral, sirviendo para obtener un asesoramiento permanente en el diseño de estrategias de intervención, formación, participación y difusión contra la violencia de género.

El Observatorio Andaluz de la Violencia de Género estará adscrito a la Consejería con competencia en materias de igualdad a través del órgano directivo competente en materia de violencia de género.

 

Funciones:

Para el cumplimiento de sus fines, el Observatorio Andaluz de la Violencia de Género tendrá atribuidas las siguientes funciones, que le son propias:

a) Actuar como órgano de recogida, análisis y difusión de información relativa a la violencia de género, procedente de las Administraciones Públicas andaluzas y otras entidades públicas y privadas, con competencias en materia de violencia de género.

b) Establecer mecanismos de observación y análisis de la evolución de la violencia de género, mediante la creación de un sistema de indicadores homogéneos para su evaluación, con el mayor grado de segregación posible, que incluya sistemáticamente la variable sexo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

c) Formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar los sistemas de información relacionados con la violencia de género, así como procedimientos integrados para la gestión de la violencia de género, con el objeto de mejorar la oferta de recursos para la prevención y eliminación de este fenómeno d) Elaborar informes, estudios de investigación específicos y estadísticas sobre la violencia de género, con el fin de conseguir un diagnóstico lo más preciso posible sobre el fenómeno de la violencia de género, así como examinar las buenas practicas para contribuir a su erradicación. Los informes, estudios y propuestas considerarán de forma especial la situación de las mujeres con mayor riesgo de sufrir violencia de género que tengan otras problemáticas añadidas, tales como enfermedad mental, prostitución, mujeres inmigrantes, discapacidad, mayores sin recursos y mujeres con problemas de adicción. En cualquier caso, los datos contenidos en dichos informes, estudios y propuestas se consignarán con el mayor grado de desagregación posible, incluyendo la variable sexo.

e) Asesorar en materia de violencia de género a la Administración de la Junta de Andalucía y demás instituciones implicadas en esta materia en el ámbito de Andalucía, así como constituir un foro de intercambio y comunicación sobre violencia de género, entre organismos públicos y la sociedad andaluza en general.

f) Proponer la adopción de medidas tendentes a prevenir y erradicar la violencia de género y a mejorar la situación de las mujeres víctimas de la misma a la Comisión Institucional de Andalucía de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género.

g) Participar y mantener relaciones de cooperación y colaboración con otras instituciones, organismos y órganos autonómicos, nacionales e internacionales similares, fomentando y promoviendo encuentros entre profesionales y personas expertas en violencia de género.

h) Colaborar en las campañas de sensibilización social llevadas a cabo por la Administración de la Junta de Andalucía en materia de violencia de género.

i) Redactar anualmente una memoria sobre las actividades realizadas por el Observatorio, en la que se incluirán las recomendaciones que considere oportunas sobre las actuaciones a desarrollar el futuro.

j) Realizar cuantas actuaciones le sean encomendadas para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

 

Composición:

El Observatorio Andaluz de la Violencia de Género funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

El Instituto Andaluz de la Mujer ejercerá las competencias en materia de igualdad referente al Observatorio Andaluz de la Violencia de Género.

 

Decreto 298/2010 de 25 de mayo por el que se crea el Observatorio andaluz de Violencia de Género y se regula su composición y funcionamiento.