CONSEJO ANDALUZ DE PROTECCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

 

REGULACION:

Decreto 525/2012, de 27 de noviembre, por el que se crea y regula el Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía.

 

FUNCIONES:

Corresponde al Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía, las siguientes funciones:

 

a) La emisión de informe sobre proyectos de disposiciones reglamentarias que se elaboren sobre protección y bienestar de animales de compañía, en desarrollo de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de Animales.

b) La emisión de informes y realización de estudios que le soliciten las Administraciones Públicas con competencia en protección y bienestar de animales de compañía.

c) Proponer a los diferentes órganos de la Administración Autonómica y de la Administración Local, todas aquellas cuestiones que estime oportunas relativas a la protección y bienestar de animales de compañía, así como al régimen de licencias y al control de los animales potencialmente peligrosos.

d) Proponer medidas relativas a la mejor gestión y coordinación de los registros municipales de compañía y del Registro Central de Animales de Compañía de Andalucía.

e) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por una norma con rango de ley o decreto.

 

COMPOSICION:

Presidencia:

Vicepresidencia:

Vocalías:

Un representante del Consejo Andaluz de Colegios de Veterinarios, designado por el propio Consejo.