CONSEJO ANDALUZ DE PROTECCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
REGULACION:
Decreto 525/2012, de 27 de noviembre, por el que se crea y regula el Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía.
FUNCIONES:
Corresponde al Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía, las siguientes funciones:
a) La emisión de informe sobre proyectos de disposiciones reglamentarias que se elaboren sobre protección y bienestar de animales de compañía, en desarrollo de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de Animales.
b) La emisión de informes y realización de estudios que le soliciten las Administraciones Públicas con competencia en protección y bienestar de animales de compañía.
c) Proponer a los diferentes órganos de la Administración Autonómica y de la Administración Local, todas aquellas cuestiones que estime oportunas relativas a la protección y bienestar de animales de compañía, así como al régimen de licencias y al control de los animales potencialmente peligrosos.
d) Proponer medidas relativas a la mejor gestión y coordinación de los registros municipales de compañía y del Registro Central de Animales de Compañía de Andalucía.
e) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por una norma con rango de ley o decreto.
COMPOSICION:
Presidencia:
Persona titular de la Consejería con competencia en materia de protección y bienestar de animales de compañía.
Vicepresidencia:
Persona titular de la dirección general competente en materia de protección y bienestar de animales de compañía.
Vocalías:
Cuatro representantes de la administración autonómica, con rango al menos de director o directora general, que serán designados por cada una de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía con competencias en materia de régimen local, policía andaluz, sanidad animal y medio ambiente.
Siete representantes de los gobiernos locales andaluces designados por la asociación de municipios y provincias de ámbito autonómico de mayor implantación en Andalucía.
Un representante del Consejo Andaluz de Colegios de Veterinarios, designado por el propio Consejo.