JURADO PREMIOS ANDALUCIA DEL COMERCIO INTERIOR

 

REGULACION:

Orden de 9 de julio de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los “Premios Andalucía del Comercio Interior”.

 

FUNCIONES:

El jurado ajustará su funcionamiento a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y cuantas disposiciones se dicten en su desarrollo

 

COMPOSICION:

La Personas titulares de: Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía que ejercerá la Presidencia; La Viceconsejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía, que ejercerá la Vicepresidencia; la Dirección General de Comercio: Las ocho Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio.

Una persona representante de los Gobiernos Locales andaluces, cuya designación se efectuará por la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación.

Dos personas designadas por las organizaciones empresariales más representativas de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Dos personas designadas por las organizaciones sindicales de mayor representatividad entre los trabajadores de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

Una persona representante de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y, en su caso, Navegación de Andalucía, designadas por el Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

Dos personas representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas de Andalucía, cuya designación se efectuará por el Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía.

Una persona de reconocida capacidad técnica en materia de comercio interior, cuya designación se efectuará por la persona titular de la Dirección General de Comercio.

Una persona designada por la Dirección General de Comercio que ocupe, en dicho centro directivo, un puesto derango no inferior a Jefatura de Servicio.

La Secretaría, con voz pero sin voto, corresponderá a un funcionario o funcionaria perteneciente a la Dirección General Comercio, a designación de su titular, que ocupe un puesto de rango no inferior a una Jefatura de Sección.