CONSEJO RECTOR DEL INSTITUTO ANDALUZ DEL PATRIMONIO HISTORICO

REGULACIÓN:

Decreto 75/2008, de 4 de marzo, por el que el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico se adapta a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y se aprueban sus Estatutos.

FUNCIONES:

a) Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en todas las actuaciones de la entidad.

b) Aprobar el Plan Anual de Actuación del Instituto, a propuesta de la Dirección.

c) Aprobar, a propuesta de la Dirección, el anteproyecto del Programa de Actuación, Inversión y Financiación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, y demás normativa de aplicación, para su elevación a la Consejería competente en materia de economía y hacienda, a través de la Consejería competente en materia de cultura y posterior aprobación por el Consejo de Gobierno.

d) Aprobar los anteproyectos de presupuestos de explotación y de capital que anualmente deben ser elaborados por el Instituto, según lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, para su elevación a la Consejería con competencias en materia de cultura, y posterior remisión a la Consejería competente en materia de economía y hacienda.

e) Aprobar, de conformidad con el Plan General de Contabilidad, el Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria. Asimismo aprobará el Informe de Gestión y la Memoria Anual del Instituto.

f) Acordar las inversiones y operaciones económicas, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles y consorcios, previo cumplimiento de los requisitos legales.

g) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Instituto, así como las reformas y modificaciones del mismo que se estimen convenientes para el mejor funcionamiento de la entidad.

h) Aprobar, previa Memoria justificativa y en el marco fijado por las sucesivas Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las actuaciones no singularizadas en el Programa de Actuación, Inversión y Financiación.

i) Autorizar disposiciones de pago, gasto o riesgo de cuantía superior a la prevista en el Reglamento de Régimen Interior, que se deriven de la ejecución de las actuaciones singularizadas en los Programas de Actuación, Inversión y Financiación, así como de las que apruebe el Consejo Rector conforme al párrafo h).

j) Aprobar el precio de prestación de servicios y venta de productos del Instituto, a propuesta de la Dirección.

k) Aprobar con carácter provisional, a propuesta de la Presidencia, las actuaciones e inversiones cuyo compromiso de pago, gasto o riesgo sea superior a los importes que determinan legalmente la necesidad de acuerdo del Consejo de Gobierno.

l) Autorizar gastos que comprometan fondos de ejercicios futuros de acuerdo con lo que establezca la normativa aplicable.

m) Aprobar los criterios de la política de personal y el organigrama funcional de la entidad, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior, así como el régimen retributivo del personal.

n) Supervisar la actuación de la Dirección y del propio Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

ñ) Acordar la creación de comisiones especializadas o grupos de trabajo en el seno del Instituto, definir su composición, así como determinar sus funciones.

o) Decidir sobre el ejercicio de acciones y recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses, o ratificar las iniciadas por la Dirección en casos de urgencia.

p) Acordar la enajenación y gravamen de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio propio del Instituto.

q) Aprobar y visar los proyectos de intervención, restauración o conservación que desarrolle en el ámbito de sus funciones, así como cualesquiera otros vinculados al objeto y fines establecidos por la Ley.

r) Conocer de todas aquellas cuestiones que la Dirección someta a su consideración.

s) Nombrar representantes del Instituto en organizaciones en las que éste se pueda integrar.

t) Estar informado periódicamente de la gestión y actividades de las sociedades participadas por el Instituto.

u) La aprobación de las bases reguladoras así como el otorgamiento de subvenciones.

v) Cambiar el domicilio social de la entidad, así como establecer, modificar o suprimir dependencias, oficinas o delegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2.

w) Aquellas funciones que expresamente le sean atribuidas por la Ley, estos Estatutos y normas de desarrollo, así como las que se le deleguen de conformidad con la normativa vigente.

COMPOSICIÓN:

- Presidente: Persona que ostente la Presidencia del Instituto.

- Vicepresidencia: Persona que ostente la Vicepresidencia del Instituto.

- Vocalias:

a) Persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de cultura.

b) Personas titulares de las Direcciones Generales de la Consejería competente en materia de cultura, que tengan relación con las materias de bienes culturales, de museos, y de libro y patrimonio bibliográfico y documental.

c) Un representante, con rango al menos de Director General, de las Consejerías que tengan atribuidas las competencias de economía y hacienda, de innovación y de empleo, que serán designados por las personas titulares de las respectivas Consejerías.

d) Una persona en representación de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

e) La persona que ostente la Dirección del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.