COMISION INSTITUCIONAL DE ANDALUCIA DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE ACCIONES PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GENERO

REGULACIÓN:

Decreto 72/2009, de 31 de marzo, por el que se regula la comisión institucional de Andalucía de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género.

FUNCIONES:

a) Promover la colaboración y cooperación de las Administraciones Públicas y entidades implicadas.

b) Tener conocimiento de las acciones y medidas que se lleven a cabo en el marco del Plan Integral de Sensibilización y Prevención contra la Violencia de Género regulado en el artículo 8 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

c) Tener conocimiento del Informe Anual sobre actuaciones llevadas a cabo por las Consejerías implicadas en materia de violencia de género, según lo dispuesto en la Disposición Adicional primera de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre.

d) Fomentar el desarrollo de acciones de información, análisis, elaboración y difusión de información contra la violencia de género.

e) Presentar iniciativas y formular recomendaciones para erradicar la violencia de género en relación con los planes o programas de actuación de las Administraciones Públicas y entidades implicadas.

f) Analizar el seguimiento de las actuaciones de los poderes públicos destinadas a la erradicación de la violencia de género.

g) Realizar cuantas actuaciones le sean encomendadas para el mejor cumplimiento de sus fines.

COMPOSICIÓN:

La Comisión institucional estará integrada por la Presidencia, la Vicepresidencia, las Vocalías y la Secretaría.

1. Ejercerá la Presidencia de la Comisión institucional, la persona titular de la Consejería con competencias en materia de igualdad.

2. Ejercerá la Vicepresidencia de la Comisión institucional, la persona titular de la Dirección General de Violencia de Género, que sustituirá a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

3. La Secretaría de la Comisión institucional se ejercerá por una persona que tenga la condición de funcionario adscrita a la Consejería con competencias en materia de igualdad, que habrá de desempeñar una Jefatura de Servicio, nombrado por la persona titular de la Presidencia de la Comisión institucional y que actuará con voz pero sin voto.

4. Vocalías.

a) Una en representación de cada una de las Consejerías que componen el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, designada por la persona titular de la misma, con rango, al menos, de Dirección General.

b) Dos en representación de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

c) Tres en representación de las asociaciones de mujeres con mayor implantación en Andalucía y experiencia en las labores de sensibilización, prevención, atención, asistencia y recuperación de las víctimas de violencia de género.

d) Una en representación de otras asociaciones con experiencia en el desempeño de las labores relacionadas en la letra c) de este apartado.