CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO

 

REGULACIÓN:

Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo.

Decreto 148/2005, de 14 de junio de 2005, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Andaluz de Empleo.

FUNCIONES:

COMPOSICIÓN:

El Presidente y dieciocho vocales, nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de empleo, de los cuales el cincuenta por ciento será representación de la Administración de la Junta de Andalucía. Serán vocales del Consejo de Administración:

Un funcionario del Servicio Andaluz de Empleo con categoría de, al menos, Jefe de Servicio realizará las funciones de Secretario del Consejo de Administración, con voz y sin voto.