CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

 

REGULACION: 

Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.
Decreto 128/2003, 13 de mayo, por el que establece la composición del Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Salud. .

 

FUNCIONES: 

a) Definir los criterios de actuación del Servicio Andaluz de Salud, de acuerdo con las directrices de la Consejería de Salud, así como la adopción de las medidas necesarias para la mejor prestación de los servicios gestionados por el organismo.

b) Elevar a la Consejería de Salud el anteproyecto del Estado de gastos e ingresos anual del organismo autónomo.

c) Aprobar la memoria anual de la gestión del Servicio Andaluz de Salud.

d) Cuantas otras se deriven de la normativa vigente.

 

COMPOSICION: 

A) Presidente: El titular de la Consejería de Salud.

B) Secretario: El titular de la Secretaria General del Servicio Andaluz de Salud, que participará en las deliberaciones del Consejo con voz y con voto.

C) Dieciséis vocales:

-Siete en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.
-Uno en representación de las Diputaciones Provinciales, a propuesta del Consejo Andaluz de Provincias.
-Dos en representación de los Ayuntamientos, a propuesta del Consejo Andaluz de Municipios.
-Dos en representación de las Organizaciones Sindicales, propuestos por acuerdo de las más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
-Dos en representación de las Organizaciones Empresariales, a propuesta de las de mayor representatividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
-Dos en representación de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía.