CONSEJO ANDALUZ DEL AGUA

 

REGULACION:  

            Decreto 202/1995, de 1 de Agosto, por el que se crea del Consejo Andaluz del Agua.

 

FUNCIONES: 

a) Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento. 

b) Informar los anteproyectos de leyes y proyectos de decretos que en materia de aguas sean sometidos a la aprobación del Consejo de Gobierno. 

c) Formular iniciativas y proponer cuantas medidas se consideren oportunas para la mejor gestión, uso y aprovechamiento del recurso. 

d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el Consejo de Obras Públicas y Transportes.

 

COMPOSICION: 

a)   El Consejero de Obras Públicas y Transportes en calidad de Presidente. 

b)  El Director General de Obras Hidráulicas, que desempeñará las funciones de vicepresidente. 

c)   Dos representantes por cada una de las siguientes Consejerias, con rango al menos de Director General: 

Obras Públicas y Transportes.

Agricultura y Pesca.

Medio Ambiente. 

d)  Un representante por cada una de las siguientes Consejerías, con rango a menos de Director General: 

Gobernación.

Economía y Hacienda.

Industria, Comercio y Turismo.

Salud. 

e)   Cinco representantes de la Administración del Estado, designados por la Delegación del Gobierno y de los que tres serán propuestos uno por cada una de las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir, del Guadiana y del Sur. 

f)    Dos representantes de las Corporaciones Locales, designados por la Federación de Municipios y Provincias con mayor implantación en Andalucía. 

g)   Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía, designados por las mismas. 

h)   Cinco representantes designados por las organizaciones profesionales agrarias de mayor representatividad en Andalucía. 

i)     un representante designado por la Confederación de Empresarios de Andalucía. 

j)    Cinco representantes de los usuarios regadíos, designados por las entidades más representativas del sector. 

k)  Dos representantes designados por las federaciones ecologistas andaluzas más representativas por el número de sus organizaciones asociadas. 

l)     Dos representantes designados por las organizaciones de consumidores y usuarios de mayor implantación en Andalucía. 

m) Un representante de usuarios energéticos, designado por el Consejero de Obras Públicas y Transportes. 

n)   Un representante designado por la Confederación de Asociaciones de Vecinos de Andalucía. 

o)  Dos vocales designados por el Consejero de Obras Públicas y Transportes entre expertos en la investigación o aplicación de la tecnología del agua. 

            Actuará como Secretario del Consejo, con voz y sin voto, un Jefe de Servicio de la Dirección General de Obras Hidráulicas designado por el Presidente.