ASAMBLEA GENERAL DEL CONSORCIO PARA LA MEJORA DE LA HACIENDA LOCAL

 

REGULACIÓN:

Acuerdo de 26 de diciembre de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos del Consorcio para la Mejora de la Hacienda Local

FUNCIONES:

a) Las funciones superiores de gobierno y dirección del Consorcio.

b) Aprobar, si procede, las normas de régimen interior.

c) Aprobar el presupuesto para cada ejercicio económico, su liquidación y las cuentas.

d) Aprobar, a propuesta de la Presidencia, el porcentaje de participación de cada municipio a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 3 de los presentes Estatutos, la previsión del cuadro anual de las aportaciones a realizar por los municipios consorciados, así como la regularización de las cuotas mensuales a recaudar por el Consorcio de los municipios en el ejercicio.

e) Aprobar, a propuesta de la Presidencia, los importes a deducir por la Consejería de Economía y Hacienda de las transferencias, preferentemente incondicionadas, que por diversos conceptos realice la Junta de Andalucía a los municipios consorciados, como recaudación de cuotas que deban realizar los municipios al Consorcio.

f) Nombrar al titular de la Presidencia de entre los representantes de los municipios consorciados.

g) Nombrar, a propuesta de la Presidencia, a los titulares de la Secretaría y de la Gerencia del Consorcio.

h) Aprobar la plantilla de personal, a propuesta del titular de la Presidencia.

i) Aprobar las modificaciones de los presentes Estatutos.

j) Acordar, a propuesta de la Presidencia, la separación de aquellos miembros que, de forma reiterada y manifiesta, incumplan las obligaciones contraídas con el Consorcio.

k) Acordar la disolución del Consorcio.

l) Ejercer todas aquellas otras atribuciones no expresamente asignadas a otros órganos por los presentes Estatutos.

COMPOSICIÓN:

a) Una persona representante de cada uno de los municipios consorciados, designada por los mismos, que deberá ostentar la condición de miembro corporativo. Un Alcalde o Alcaldesa representante de uno de los municipios consorciados será el titular de la Presidencia del Consorcio.

b) Una persona representante de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, designada por la misma, que será la titular de la Vicepresidencia Primera del Consorcio.

c) Una persona representante de la Consejería de Economía y Hacienda, designada por la misma, que será la titular de la Vicepresidencia Segunda del Consorcio.

Los integrantes de la Asamblea General dispondrán del siguiente número de votos:

a) Los titulares de la Presidencia y la Vicepresidencia Primera, tres votos cada uno.

b) Las personas representantes de cada uno de los restantes municipios consorciados: un voto cada representante.

A las reuniones de la Asamblea General asistirán, con voz y sin voto, los titulares de la Secretaría y de la Gerencia, así como representantes de la Junta de Andalucía.