CONSEJO ANDALUZ DE ASUNTOS DE MENORES

 

REGULACIÓN

 

            Decreto 228/1999, de 15 de noviembre, por el que se regula el Consejo Andaluz de Asuntos de Menores.

 

FUNCIONES:

 

1.- Es función del Consejo Andaluz de Asuntos de Menores asesorar a las Administraciones Públicas Andaluzas en aquellos temas relacionados con los menores.

 

2.- En particular, corresponde al Consejo Andaluz de Asuntos de Menores el ejercicio de las siguientes funciones:  

 

a) Elaborar informes y efectuar propuestas, a iniciativa propia o a petición del Consejero de Asuntos Sociales o la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

 

b) Analizar periódicamente la situación de los menores en Andalucía.

 

c) Asesorar sobre la planificación de las políticas públicas en relación con los aspectos contenidos en la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor.

 

d) Elaborar propuestas sobre divulgación, formación e investigación en materia de

menores.

 

e) Informar medidas urgentes a adoptar en materia de menores y proponer medidas de actuación concretas.

 

f) Asesorar e informar al Consejo Regional de la Infancia Andaluza sobre las consultas que le sean sometidas.

 

g) Aprobar la Memoria anual.

 

h) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno.

 

i) Informar sobre cuantos asuntos sean sometidos a su consideración en materia de menores.  

 

COMPOSICION:

 

1.- El Consejo Andaluz de Asuntos de Menores estará constituido por:

 

a) El Presidente.

b) Los Vocales Asesores.

c) El Secretario, que actuará con voz y sin voto.

 

2.- El Presidente será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales.

 

3.- Los Vocales Asesores y el Secretario serán nombrados por el Consejero de Asuntos Sociales.

 

4.- La designación del Presidente y los Vocales recaerá entre personas de reconocido prestigio y amplia experiencia profesional en el ámbito de los asuntos de menores.

 

5.- Los Vocales, que serán dieciséis, se designarán de la siguiente forma:

 

- Doce Vocales designados por el titular de la Consejería de asuntos Sociales.

- Cuatro Vocales designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

 

6.- El nombramiento del Secretario recaerá sobre un funcionario de la Consejería de Asuntos Sociales.