COMISION ACCESIBILIDAD, ELIMINACION BARRERAS ARQUITECTONICAS Y URBANISTICAS Y TRANSPORTES

 

REGULACION: 

            Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la Accesibilidad y la Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transportes en Andalucía.

 

FUNCIONES: 

a) Informar, con carácter previo a su aprobación, las disposiciones que afecten o incidan en los objetivos y contenidos del presente Decreto. 

b) Impulsar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Decreto. 

c) Asesorar a las entidades o personas obligadas a su cumplimiento en cuantas cuestiones y dificultades interpretativas puedan plantearse al respecto. 

d) Instar a las distintas Consejerías al adecuado desarrollo reglamentario de las disposiciones contenidas en este Decreto. 

e) Proponer, anualmente, el orden de prioridades para la adaptación de los elementos urbanísticos, disponibilidades presupuestarias para ayudas, subvenciones, obtención de créditos y cualesquiera otras medidas de fomento de naturaleza análoga. 

f) Estudiar y recoger los avances de la técnica y las sugerencias recibidas como consecuencia de la aplicación de esta norma y sus disposiciones reglamentarias, proponiendo, a su vez, la adopción de cuantas medidas fueran necesarias para lograr la finalidad que se persigue. 

g) Efectuar labores de seguimiento, relativas al cumplimiento del presente Decreto, instando, en su caso, a los órganos competentes, a la adopción de las medidas sancionadoras que procedan. 

h) Cuantas otras funciones le sean encomendadas.

 

COMPOSICION: 

- El titular de la Consejería de Asuntos Sociales que ostentará la Presidencia. 

- El viceconsejero de Asuntos Sociales, que actuará como Vicepresidente. 

- El Director General de Organización y Métodos. 

- El Director General de Patrimonio. 

- El Director General de Arquitectura y Vivienda. 

- El Director General de Transportes. 

- El Director General de Urbanismo. 

- El Director General de Construcciones y Equipamiento Escolar. 

- El Director General de la Consejería de Salud, competente en materia de Salud             Pública. 

- El Director Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales. 

- Un representante de la Administración del Estado. 

- Dos representantes de la Asociación de Municipios y Provincias, de ámbito autonómico, con mayor implantación. 

- Tres representantes de las Federaciones u Organizaciones más representativas de las personas con discapacidad física, auditiva y visual, respectivamente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.