CONSEJO ANDALUZ DE BIODIVERSIDAD

 

REGULACIÓN.

Decreto 530/2004, de 16 de noviembre, por el que se regula la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz de Biodiversidad

FUNCIONES:

Las funciones del pleno serán las siguientes:

a) Informar con carácter preceptivo los anteproyectos de leyes y los proyectos de reglamentos que afecten a las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia forestal, de flora y fauna silvestres, caza y pesca continental.

b) Informar y asesorar de cuantos asuntos sean sometidos a su consideración por la Consejería de Medio Ambiente.

c) Elaborar propuestas sobre acciones de investigación, conocimiento, sensibilización y divulgación en materia forestal, de flora y fauna silvestres, caza y pesca continental de forma igualitaria a hombres y mujeres.

Funciones de los Comités Especializados :

1.- Con carácter general, cada comité tendrá las siguientes funciones:

a) Informara con carácter preceptivo los proyectos de órdenes de desarrollo normativo relacionados con su materia.

b) Informar sobre cuantos asuntos les sean sometidos a su consideración por la Consejería de Medio Ambiente.

c) Impulsar acciones de conocimiento, sensibilización y divulgación sobre los asuntos relacionados con su materia de forma igualitaria a hombre y mujeres.

2.- El Comité de Caza tendrá particularmente las siguientes funciones:

a) Informar preceptivamente los proyectos de órdenes por las que se fijen las vedas y períodos hábiles de caza.

b) Informar las limitaciones y excepciones de la caza de carácter provincial y permanente.

c) Informar los proyectos de planes andaluces de caza y los planes de caza por áreas cinegéticas.

3.- El Comité de Pesca tendrá particularmente las siguientes funciones:

a) Informar preceptivamente los proyectos de órdenes por las que se fijen las vedas y períodos hábiles de pesca, modalidades de pesca y cupos de capturas.

b) Informar los proyectos de planes andaluces de pesca continental y los planes de pesca por tramos de cauces.

4.- El Comité de Flora y Fauna tendrá particularmente las siguientes funciones:

a) Proponer la catalogación, descatalogación o cambio de categoría en el Catalogo Andaluz de Especies Amenazadas, de las especies, subespecies, razas o poblaciones de la flora y fauna silvestres.

b) Informar los diferentes planes que se elaboren par la catalogación de una determinada especie.

c) Informar las disposiciones por las que se declare las especies silvestres que pueden ser objeto de aprovechamiento y comercialización.

5.- El Comité Forestal tendrá particularmente las siguientes funciones:

a) Conocer e informar la memoria anual relativa al cumplimiento de las previsiones del Plan Forestal Andaluz.

b) Informar las revisiones del Plan Forestal Andaluz.

c) Informar con carácter preceptivo los Planes de Ordenación de Recursos Naturales en cumplimiento de la normativa forestal.

COMPOSICIÓN:

El pleno del Consejo Andaluz de Biodiversidad estará compuesto por:

1.- Las personas titulares de la Consejería, Viceconsejería y Secretaria General de Políticas Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente, que ostentarán la presidencia, vicepresidencia primera y vicepresidencia segunda respectivamente.

2.- Vocales:

a) Las personas titulares de los siguientes centros directivos de la Consejería de Medio Ambiente: Dirección General de Gestión del Medio Natural, Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales, Dirección General de participación e Información Ambiental y Dirección General de Educación Ambiental y Sostenibilidad.

b) Tres personas titulares de centros directivos de las Consejería competente en materia de agricultura y pesca; una de ellas será la de la Secretaria General de Agricultura y Ganadería.

c) Una persona titular de cualquier centro directivo de las Consejerías competentes en materia de política interior, industria, energía y minas, obras públicas y ordenación del territorio, deporte y salud, designadas por la persona titular de la Consejería respectiva.

d) Las siguientes personas que, en su caso se designen en representación de la Administración a la que pertenecen:

- Una de la Administración General del Estado con experiencia en materia forestal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía designada por el Ministerio competente en materia de medio ambiente.

- Dos de los organismos de cuenca existentes en Andalucía, designadas por ola Administración a la que están adscritas.

- Dos titulares de alcaldías designadas por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

- Una de las Universidades Andaluzas designada por el Consejo Andaluz de Universidades.

- Una del Consejo Superior de Investigaciones Científicas designadas por dicho Consejo.

- Una de la Guardia Civil adscrita al Servicio de Protección de la Naturaleza en la Comunidad Autónoma de Andalucía designada por la Delegación del Gobierno en Andalucía.

e) Las siguientes personas en representación de los órganos, organizaciones e instituciones que se indican:

- Dos de la Federación Andaluza de Caza, designadas por dicha Federación.

- Una de las sociedades deportivas de caza, designada por las asociaciones más representativas.

- Una de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva, designada por dicha Federación.

- Una de las sociedades deportivas de pesca, designada por las asociaciones más representativas.

- Dos de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, designadas por las mismas.

- Una de las asociaciones forestales, designada por las más representativas.

- Una de cada una de las tres organizaciones profesionales agrarias de mayor representatividad en Andalucía designadas por dichas organizaciones.

- Una de cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma designadas por las mismas.

- Una de entre las titulares de coto de caza, designada por las asociaciones más representativas de dichos titulares.

- Una de entre las propietarias rurales y empresarias cinegéticas, designada entre ellas.

- Una de las asociaciones relacionadas con la conservación de especies cinegéticas, designada por las asociaciones más representativas.

- Dos de las asociaciones ecologistas relacionadas con la defensa de la naturaleza radicadas en Andalucía, designadas por las asociaciones más representativas.

- Una de las asociaciones relacionadas con la conservación de la naturaleza, designada por las asociaciones más representativas.

- Una de las agrupaciones de defensa forestal designada por las mismas.

- Una de la s asociaciones relacionadas con la conservación de especies psiscícolas, designadas por las asociaciones más representativas.

- Cuatro personas de reconocido prestigio, en las materias, forestal, flora y fauna silvestres, caza y pesca continental, designadas directamente por la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente.

Los Comités especializados permanentes serán los siguientes:

a) Comité de Caza.
b) Comité de Pesca.
c) Comité de Flora y Fauna Silvestres.
d) Comité Forestal.