CONSEJO DE CARTOGRAFIA DE ANDALUCIA

 

REGULACIÓN:

Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

FUNCIONES:

a) Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en el desempeño de las funciones de coordinación, programación y elaboración de la producción cartográfica autonómica.

b) Promover la cooperación con los órganos, organismos y entidades competentes en la materia, respecto de la cartografía relativa al territorio de la Comunidad Autónoma.

c) Conocer e informar el proyecto de Plan Cartográfico de Andalucía.

COMPOSICIÓN:

1. El Consejo de Cartografía de Andalucía estará presidido por la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, e integrado por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que ejercerá la Vicepresidencia Primera.

b) La persona titular de la Dirección del Instituto de Cartografía de Andalucía, que ejercerá la Vicepresidencia Segunda.

c) Una persona, con rango al menos de Director General, en representación de cada una de las Consejerías de Gobernación, de Innovación, Ciencia y Empresa, de Turismo, Comercio y Deporte, de Agricultura y Pesca, de Cultura y de Medio Ambiente, designada por el titular de la misma.

d) Una persona, con rango al menos de Director General, en representación de cada una de las restantes Consejerías que tengan constituida su Unidad Cartográfica, designada por la persona titular de las mismas.

e) Una persona en representación del Instituto Geográfico Nacional.

f) Una persona en representación de la Dirección General del Catastro.

g) Una persona en representación del Ministerio de Defensa.

h) Dos representantes de las Diputaciones Provinciales andaluzas y dos representantes de los Municipios andaluces, nombrados por la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes a propuesta de la asociación de Corporaciones Locales de mayor implantación en la Comunidad Autónoma.

i) Hasta cinco personas de reconocido prestigio en el ámbito de la cartografía, nombradas por la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

2. Desempeñará la Secretaría del Consejo, con voz y sin voto, un funcionario o funcionaria del Instituto de Cartografía de Andalucía que designe la Presidencia, con rango, al menos, de Jefe de Servicio.