COMISION INTERADMINISTRATIVA DE COOPERACIÓN DE CONSUMO

 

REGULACIÓN:

Decreto 57/2006, de 14 de marzo, por el que se crea la Comisión Interadministrativa de Cooperación de Consumo y se regula su composición y funciones.

FUNCIONES:

a.) Analizar, estudiar y proponer medidas de actuación frente a los problemas que puedan plantearse alas personas consumidoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el ámbito territorial mas adecuado para afrontarlos.

b.) Elaborar y mantener actualizado un inventario de las competencias y recursos disponibles en los distintos Entes Locales para afrontar la protección de la persona consumidora, con los datos sobre sus funciones, personal, medios materiales, laboratorios municipales y otros de interés.

c.) Programar y coordinar las campañas informativas sobre bienes y servicios de consumo.

d.) Coordinar y armonizar criterios sobre la constitución y funcionamiento de las Oficinas de Información al Consumidor y Usuario, así como del resto de servicios de protección a la persona consumidora.

e.) Coordinar y armonizar criterios sobre las actividades de los servicios de protección a la persona consumidora y de las Juntas Arbitrales de Consumo.

f.) Proponer la programación y ejecución de actividades inspectoras.

g.) Coordinar, planificar y establecer criterios comunes en el funcionamiento de los laboratorios y dispositivos técnicos de apoyo a la defensa de la persona consumidora, que dependan de las Administraciones Locales.

h.) Armonizar criterios en la elaboración de ordenanzas locales que afecten a las personas en sus actos de consumo.

i.) Facilitar el intercambio de información sobre autorizaciones y ceses de empresas y establecimientos, actuaciones inspectoras, medidas cautelares, expedientes sancionadotes, denuncias y laudos arbitrales.

j.) Fomentar y hacer propuestas sobre la participación de las organizaciones y asociaciones de personas consumidoras en las actividades locales y autonómicas de consumo, así como de aquellos colectivos que representen sectores de la población más susceptibles de protección, como mayores y mujeres, inmigrantes y otros.

k.) Planificar las acciones de formación del personal de las Corporaciones Locales dedicado a la protección de las personas consumidoras.

l.) Coordinar las acciones tendentes a evitar la comercialización de productos inseguros susceptibles de provocar riesgos graves a la seguridad de las personas consumidoras, especialmente a través de la creación y mantenimiento de puntos de contacto que se integren en el sistema estatal de intercambio rápido de información sobre adopción de medidas en caso de productos con riesgo para la seguridad, integrado en el sistema europeo de alerta (RAPEX).

m.) Proponer la elaboración de normas en materia de consumo.

n.) Recabar, cuando se estime oportuno, del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía propuestas de actuación

COMPOSICIÓN:

a) Por parte de la Administración de la Junta de Andalucía:

1º La persona titular de la Consejería competente en materia de consumo, que ejercerá su Presidencia.

2º La persona titular de la Dirección General de Consumo, que ejercerá su vicepresidencia. Sustituirá a la titular de al presidencia en caso del vacante, ausencia o enfermedad.

3º Las siguientes vocalías: Un representante de cada una de las restantes Consejerías de la Junta de Andalucía, con rango, al menos, de titular de una Dirección General, que serán designados por las personas titulares de las Consejerías correspondientes.

b) Por parte de las Entidades Locales: El mismo número de vocalías que las que correspondan a la Administración de la Junta de Andalucía, asignando el setenta por ciento a titulares de Alcaldía y el treinta por ciento a titulares de Presidencia de Diputaciones Provinciales, designados por la Federación Andaluzas de Municipios y Provincias de entre las Corporaciones Locales que hayan asumido competencias en materia de consumo conforme a los artículos 97 y 98 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, o dispongan de Oficinas Municipales de Información al Consumidor o Juntas Arbitrales de Consumo.

Ejercerá la Secretaría del Pleno una persona titular de Jefatura de Servicio de la Dirección General de Consumo, designada por su titular. La Secretaría actuará con voz pero sin voto.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de quien ostente la Secretaría, será sustituida por el personal funcionario de la Dirección General de Consumo designado a estos efectos por su titular